REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 27 de abril de 2017
206° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano MANUEL DEL JESUS ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V- 13.923.492, domiciliado en La Comunidad de Santa Tecla, de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.267, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: RICHAL SELYS SALAS MARTINEZ y PABLO ANTONIO SUAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.870.804 y V- 15.244.946, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una parcela propiedad del (I.N.T.I.), ubicada en la calle principal de Santa Tecla, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Valentín Morao, SUR: con calle principal, ESTE: con propiedad que es o fue de Maximina Oliveros y OESTE: con propiedad que es o fue de Rosa Aliendres y Maritza Aliendres, con una extensión de terreno de DOS HECTAREAS Y OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, con las siguientes características: cuatro (04) columnas, piso de concreto, techo de zinc, cincuenta (50) matas de cambur, quinientas (500) matas de cacao, diez (10) matas de aguacate, cinco (05) matas de apamate. El valor del terreno es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano MANUEL DEL JESUS ALIENDRES, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre el terreno antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
NOTA: En esta misma fecha (27/06/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Solic. N° 30-17
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