REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 27 de Abril de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA RUIZ SALAS
ABOGADO: CARMEN GRISELIA RODRÍGUEZ GUZMAN
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-30
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 42-2017
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano JUAN BAUTISTA RUIZ SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 8.637.953, con domicilio en Calle Principal, Casa s/n, Sector Curaguaca, de la Población de Villa Frontado (Muelle de Cariaco, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN GRISELIA RODRÍGUEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.329, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas ANGELICA DEL VALLE MARQUEZ BOADA y LUISSANA DEL VALLEBRITO RAMOS venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 23.924.578 y V- 16.701.156, respectivamente, domiciliadas ambas en: Villa Frontado, Muelle de Cariaco, Sector Curaguaca, Casa s/n, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano JUAN BAUTISTA RUIZ SALAS, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts2), ubicado en la Calle Principal, Casa s/n, Sector Curaguaca, de la Población de Villa Frontado, Muelle de Cariaco, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En quince metros (15 Mts), con Carretera Nacional Santa Maria de Cariaco; SUR: En quince metros (15 mts), con terrenos que es o fue de la señora ZORAIDA SALAS CASA; ESTE: En veinticuatro metros (24 mts), con terrenos que es o fue de la señora IRMA FUENTE; y OESTE: En veinticuatro metros (24 mts), con vía de acceso, al Sector El Chispero. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA y un LOCAL COMERCIAL. La casa posee las siguientes características: Piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloques de cemento revestidas de pintura, puertas de madera y ventanas aluminio y vidrio. Distribuido de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño y una (1) sala empotrada, un (1) comedor. Un LOCAL COMERCIAL, con las siguientes características: Piso de cemento, pulido, techo de acerolit, paredes de bloques de cemento revestidas de pintura, puertas de madera y ventanas de aluminio y vidrio. Dichas bienhechurías tienen una medidas de dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts.) de largo por diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts.) de ancho, la cual ocupa un área de construcción de ciento ochenta y nueve metros cuadrado con veintiocho centímetros cuadrados (189,28 mts2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), equivalente a 10.000,00 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas ANGELICA DEL VALLE MARQUEZ BOADA y LUISSANA DEL VALLEBRITO RAMOS, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano JUAN BAUTISTA RUIZ SALAS, supra identificado, el derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visaéz, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana, Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo, para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO. EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
NOTA: En esta misma fecha 27-04-2017, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
TITULO SUPLETORIO N° 17-30
ILT/jsq/mlv
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