REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000121
ASUNTO : RP01-D-2007-000121
Previa Audiencia Oral de Presentación de Detenidos realizada en ésta misma fecha, en la presente causa seguida al Adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxx.
PUNTO PREVIO
El Tribunal procedió a indicarle al adolescente del derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que lo asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Carmen Judith Yndriago, Defensora Pública de Adolescentes, para que lo asista en el presente, en virtud de la excusa presentada por la Defensora Beatriz Plánez, en el día de ayer.
IMPUTACIÓN FISCAL
“Coloco a su disposición al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por cuanto en fecha 25-04-07, siendo las 5:50 p.m., aproximadamente, el funcionario Cabo Primero adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre Manuel Viloria, se encontraba de servicio en el perímetro de la ciudad en compañía del funcionario Cabo Primero Ángel Sánchez, cuando se desplazaban por la Avenida Principal de Brasil fueron informados por un ciudadano que fue identificado como Gregory José Meaño Barreto, que un ciudadano había intentado violar a sus hijos y se encontraba introducido en una residencia, se trasladó a la residencia ubicada xxxxxxx al llegar al mencionado lugar pudieron constatar que la información suministrada por el ciudadano prenombrado era cierta, procedieron a tocar la puerta, preguntaron quien era y le informaron que eran funcionarios policiales, abriendo la puerta, seguidamente se le hizo una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto proveniente del delito y le informaron que lo acompañara al Comando de Brasil, estando en el Comando se presentaron la ciudadana Jacqueline Figuera y sus hijos xxxxxxxxxxxxx y viendo lo expuesto en acta de entrevista, procedieron a imponerle al adolescente de sus derechos. De la investigación se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en los hechos investigados y cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita los cuales precalificó en un principio lo precalificó como ACTOS LASCIVOS, y en este acto precalifica los hechos imputados como el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 375 ejusdem, en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, delito éste que amerita como sanción la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicito se acuerde la Detención Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley en comento. Solicito al Tribunal se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Asimismo solicito se remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público luego de decidir la presente solicitud, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación.” Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Previa la imposición de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente ALEJANDRO xxxxxxxxxxxx, si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando querer declarar, y expuso: “un día antes de los hechos, me llama la señora de la casa que se llama Felicia Lisboa, que yo estaba cuidando, me dice ven mañana como a las 11 porque mi tía se murió, ella se iba para Mariguitar, y para que yo le cuidara la casa, entonces le dije esta bien, ella se fue como a las 3 y me dice compra unos tabacos, los compre, entonces una muchacha que se llama Jacqueline que vive al lado de la casa de la señora Felicia, le dije préstame la manguera para regar, ella me la presto, yo agarre y prendí la música, cuando estaba regando los carajitos estaban afuera, al rato vino su mamá y una prima mía de nombre Evelin, yo le dije a ellas yo voy a comprar unas cervecitas, ellas me dijeron cómpralas, yo fui y compre como 15 cervezas, entonces me puse a tomar con Evelin y la mamá de los carajitos, y prendí un tabaco, entonces me metí para el cuarto y estaba viendo una película, entonces los carajitos entran, entonces los carajitos se dieron cuenta de la película, entonces yo vine y le apague el DVD, la falla mía fue que les dije no le digan nada a su mamá, que yo les voy a comprar unas gelatinas, me siento afuera como que no hubiera pasado nada, y los dos muchachitos me están dando, diciéndome que les compre las gelatinas,. Les digo a los dos no tengo real, entonces el carajito fue a decirle a su mamá quien estaba conmigo, que yo le estaba haciendo maldad, allí vino el rollo, que los carajitos dijeron que yo los puse …, entonces la mamá les dijo eso es verdad y le pregunto a Jesús, eso es verdad si o no, ella dice que yo me los quede viendo, y yo les dije es verdad, y el carajito le dijo a su mamá ve lo que me esta diciendo él que diga que no, de allí ellos se fueron para que mi tía de nombre Dolores, después ella viene Jacqueline y agarro una botella me la pego tres veces en el brazo, me dio unos golpes y yo agarre y me metí corriendo para la casa, llamo a un primo mío de nombre xxxxxxxxpara que me diera el numero de la policía, me lo dio el n° era 4516001, yo llame para la policía, me dijeron anda para la policía de Brasil, cuando iba a salir al rato oigo al papá de los muchachitos que viene, entonces agarro y le dio tres coñazos durísimos a la puerta, decía sal que te voy a matar, llamo a la policía, cuando sentí la patrulla que llego, un policía me toco la puerta tres veces, yo abrí la ventana, y era un policía que estaba tocando y abrí la puerta, me puse la camisa y salí y me fui con ellos, de allí me detuvieron, de allí me metieron preso”.- Es todo. Seguidamente, la Fiscal interroga de la forma siguiente: ¿Puede indicar al Tribunal de alcas que hace referencia, en que habitación estaba? Contesto: en el segundo cuarto. OTRA ¿esa habitación pertenece a usted, vive allí? Contesto: no. OTRA ¿de quien es esa habitación? Contesto: Carmen Felicia Lisboa, era la dueña y en ese cuarto era que yo iba a dormir, es de la hija de nombre xxxxxxx. OTRA ¿Qué hacia la señora Jacqueline y los niños xxxxxxxxx? Contesto: estaban afuera bebiendo conmigo y echando broma conmigo. OTRA ¿además de las personas que indique que otras personas estaban allí? Contesto: una mi prima de nombre Evelin José Barreto. OTRA ¿Qué tipo parentesco tiene con Jacqueline y los niños xxxxxx? Contesto: la señora que se murió de nombre Noris Margarita Barreto, ella me crió a mi. OTRA ¿la hoy occisa tiene parentesco con Jackelin? Contesto: nada, la señora Noris es tía del papá de los niños. OTRA ¿estaban allí esas personas voluntariamente? Contesto: ellos vieron se pararon allí y yo los invite a tomarse las cervecitas. OTRA ¿ese día de los hechos en algún momento se quedo solo con los niños? Contesto: cuando estaba en el cuarto, ellos abren la puerta y ven la película. OTRA ¿en algún momento estaba solo con ellos? Contesto: no. OTRA ¿en todo momento los niños estaba con Jacqueline? Contesto: estaban a fuera y después vino a su mamá a buscarlo. OTRA ¿Por qué manifestó que no le dijeran nada a su mamá? contesto: porque los iba a regañar. OTRA ¿Qué hizo para que le dijera que no le dijeran nada? Contesto: nada. OTRA ¿usted le mostró a esos niños, o los puso a ver la película? Contesto: no, cuado ellos entraron vieron un pedacito, mas no los puse a ver, yo quite la película. OTRA ¿Por qué motivo la señora Felicita, le dio la casa? Contesto: ellos me tienen a mí como su hijo, anteriormente le daban la casa. OTRA ¿habitación en referencia, en esa habitación hay algún espacio donde hay velas? Contesto: allí no, solo hay un dibujo de violines pintados a la pared. OTRA ¿Cuándo dice que iba a comprar gelatina, en algún momento le ofreció ese obsequio? Contesto: dije que le iba a comprar gelatina, los dos me estaban fastidiando, y les dije no voy a comprar gelatina. OTRA ¿acostumbra usted a obsequiar golosinas a loa niños xxxxxxxxxx? Contesto: a veces si cuando voy para la bodega, le compro chupeta. OTRA ¿Por qué manifiesta que se sentó como que nada hubiera pasado? Contesto: porque dije que le no le dijera nada, y pague el DVD, y le dije que no dijera nada. OTRA ¿Cuándo refiriere que llamo a la policía, con que finalidad la hizo? Contesto: casa de la señora allí un teléfono que lo deje sin saldo llamando a la policía. OTRA ¿indicar el nombre de la funcionario? Contesto: una mujer no se identifico, me dijo que fuera a Brasil a poner la denuncia. OTRA ¿el día de los hechos como se encontraba vestido? Contesto: pantalón largo, camisa roja de rayas, y unas sandalias que no eran mías. OP, eran del señor de la casa, también tenia un pantalón corto abajo. OTRA ¿en algún momento usted se traslado a la habitación donde hay santos con los niños? Contesto: me metí para el cuarto a guardar los tabacos y estaba cerrado con llave. OTRA ¿recuerda la hora que se encontraba Jacqueline y los niños? Contesto: 3 o 4 de la tarde. OTRA ¿en ese tiempo cuantas cervezas había ingerido usted? Contesto: como 3. OTRA ¿en esa casa de habitación en algún momento escucho de que la señora Jacqueline haya llamado a sus hijos? Contesto: ella no pero su abuela Dolores Barreto, si. OTRA ¿Dolores se encontraba en ese lugar? Contesto: cuando los hechos no estaba, después llamo a los carajitos y ella se fue .-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Mi función en esta sala es un derecho que tiene el imputado a la defensa, ya que toda persona esta amparada y tiene derecho y esta amparado en el goce de las garantías y derechos constituciones, en este caso se esta violando el contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se han violado el debido proceso, en virtud que este joven tiene mas del tiempo establecido en la Ley, para estar detenido, tal como consta en las actuaciones, el mismo esta detenido desde el día 25 de abril del 2007, esta privado ilegalmente de su libertad. El artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece los amparados constituciones cuando se violen los derechos y garantías de las personas, y el mismo esta privado por causas no imputables ni a él ni al tribunal, por lo que solicito la inmediata libertad, así mismo observa la defensa que a pesar que el día 26 de los corrientes la fiscal presenta una solicitud de medida cautelar sustitutiva, por el delito de Actos Lascivos indicando que este delito no amerita como sanción la privación de libertad, en el día de hoy presenta una nueva solicitud de manera sorpresiva, a la cual no se le ha agregado un acto de investigación distinto a los que ya reposa en las actuaciones, porque si detallamos no hay otro acto de investigación, es por ello que solicito la libertad inmediata de mi representado; así mismo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
INCIDENCIA PRESENTADA POR LA FISCAL
Acto seguido la representación fiscal solicita a la ciudadana Juez que si no le va a otorgar el derecho de palabra a la victima. Seguidamente la Defensa solicita se deje constancia de la oposición a la solicitud Fiscal.
El Tribunal manifiesta que en esta oportunidad no esta previsto en el articulado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que debe ser escuchado la victima, toda vez que esta es una audiencia para escuchar al adolescente, nombrar defensor e imponerlo de la investigación iniciada en su contra y en ningún caso existe en esta fase de investigación el contradictorio propia de la fase de juicio. Así Se Decide.-
Este Tribunal para decidir respecto de la libertad o privación de libertad del adolescente que se le presenta en sala Observa:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
Segundo: Riela a los folios 02, 04, 05, 06, 07, 09, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, del presente expediente, actas de investigación penal, acta de entrevista al ciudadano Jesús Antonio Meaño Figueras; Acta de Entrevista a la ciudadana Jacqueline de Jesús Figuras; acta de entrevista al niño xxxxxxxxx; acta de entrevista a Evelin Barreto, acta de investigación penal, memorando en el cual se evidencia que el adolescente imputado de autos no registra entrada policial, memorando n° 9700-174-S/N en el cual se ordena la practica de examen medico forense al niño xxxxxxxx, memorando n° 9700-174-S/N en el cual se ordena la practica de examen medico forense al niño xxxxxxx; acta reinvestigación penal de fecha 25/04/2007, inspección n° 1092 de fecha 25/04/2007, resultado de examen medico forense practica al niño xxxxxx en el cual se concluye que no existe lesiones anales y sin lesiones externas y resultado de examen medico forense practica al niño xxxxxx en el cual se concluye que no existe lesiones anales y sin lesiones externas; mediante las cuales se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala al adolescente de autos, como la persona que presuntamente participo o tuvo responsabilidad en el hecho objeto de la presente investigación. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos.
Tercero: Si bien es cierto, a criterio de este Tribunal, existen elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente xxxxxxxx en el hecho investigado, y que dicho hecho amerita como sanción la privación de libertad no es menos cierto que de conformidad tonel artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que proceda la detención esta deberá ser acordada si no hay otra forma de asegurar que el adolescente no se evadirá; así mismo por cuanto nos encontramos en la fase de investigación y aún faltan diligencias por practicarse, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es imponerle al adolescente imputado de autos una medida cautelar sustitutiva de libertad, en atención a que la privación de libertad es excepcional de conformidad con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y mas aún en el presente caso, en virtud que el Ministerio Público ha solicitado que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario; igualmente observa esta sentenciadora que en el día de hoy se presentó un nuevo escrito, tal como lo señalo la defensa, en el cual se precalifica con un delito y solicitud distinta a las que constan en actas sin que se haya agregado a la causa un nuevo acto de investigación penal; así mismo se observa que es clara la norma contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece u plazo de veinticuatro (24) horas para que el adolescente sea presentado por ante un Juez de Control por parte del Ministerio público, plazo este que se ha violado como bien lo señalo la defensa en su exposición.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente xxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra La Moral, las buenas Costumbres y el Buen Orden de la familia, en perjuicio de los niños xxxxxxxxxxx; las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “B”, “C” y “F”, es decir, quedar bajo la responsabilidad de sus progenitores quienes se encuentran presentes en sala; presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y se le prohíbe comunicarse con la víctima y sus familiares. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 558, 559, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público.
RECURSO DE REVOCACIÓN
La Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “anuncio el Recurso de Revocación de conformidad con el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra de la decisión que emitiera este Tribunal donde acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente xxxxxxxxxxx en virtud de que el Tribunal no ha fundamentado el porque negó el pedimento del Ministerio Público en relación a la Privación de libertad establecida en el artículo 559 ejusdem, así mismo ha observado esta representación fiscal que se le ha cercenado el derecho a la victima en esta caso a los progenitores de las victimas, ya que se les negó el derecho de expresarse, y como victima el órgano jurisdiccional igual que la vindicta publica es garantista en todo proceso penal de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el sistema de Responsabilidad Penal de adolescente tal como lo establece el parágrafo segundo del artículo 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo consta en actas procesales las declaraciones de las victimas directas de la presente causa así como la de los testigos referenciales para la fecha de los hechos ciudadanos Jacqueline Figuras Palomo y Evelin Barreto, cabe destacar que el Ministerio Público esta en el lapso legal de investigación, lapso este en el cual se están practicando todas las diligencias que dieron origen a la presente investigación, así mismo en la tarde de hoy fue consignada ampliación de la denuncia tomadas a las victimas directas, solicito copia certificada de la decisión una vez que el tribunal emita su fallo”. Es todo.
RÉPLICA DE LA DEFENSA
“Ante el recurso ejercido por la Fiscal manifiesto que me opongo al mismo en virtud que la Fízala manifestado que la victima se le ha cercenado su derecho, el artículo 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su primer parágrafo …”los fiscales están obligados a velar por sus intereses en todas sus etapas…”, en este acto la fiscal del Ministerio Público ha representado a las victimas, considera esta defensa que no se le ha cercenado sus derechos porque han estado representado en todo momento por la Fiscal del Ministerio Público, la Fiscal manifiesta que introdujo una ampliación de la denuncia de las victimas, creo que esta errada, no se trata de una ampliación, es un escrito que es contradictorio con la solicitud de medida cautelar, lo que debió invocar fue el termino ratificación, si es ampliación debería estar en otros términos, en ninguna línea de dos folios que contiene la solicitud, esta plasmado la solicitud de ampliación, debió la fiscal rectificar su solicitud, la cual era contradictoria al petitorio fiscal del día de ayer, no consta en actas ninguna otra diligencia que haga presumir a la ciudadana Juez que han variado los supuestos para que se de la privación, el caso que nos ocupa es la presentación de imputados se refiere única y exclusivamente oír al imputado y presentarlo ante el tribunal y hacer la solicitud y que el tribunal decida conforme a las actuaciones, no estamos en fase preliminar, las victimas están representadas por la Fiscal del Ministerio Público, es por ello que considero ajustado a derecho la decisión acordada en el día de hoy, por consiguiente solicito se ratifique la decisión. Es todo.-
RESOLUCIÓN DEL RECURSO INVOCADO
El tribunal visto la anterior incidencia y el recurso de revocación invocado por al Representación Fiscal RATIFICA la motivación contenida en los numerales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO que constan antes de la resolución dictada por este despacho, en virtud que este Tribunal ha analizado suficientemente las actas procesales que conforman la presente causa. Por otra parte cabe destacar que en la solicitud presentada por el Ministerio Público ambas de fecha 26/04/2007 señala que coloca a disposición del Tribunal al adolescente de marra y solicita en una de ellas medida cautelar y en la otra privación de libertad, igualmente precalifica dos delitos distintos; así mismo en sus solicitudes en ninguna de ellas explano que fueran escuchadas las victimas en la presente audiencia, ni lo hizo tampoco de manera oral en su exposición sino luego de conocer el veredicto dictado por este Tribunal. En virtud de lo antes expuesto y de las motivaciones ya señaladas, este tribunal mantiene la decisión dictada y declara sin lugar el recurso de Revocación invocado por el Ministerio Público en esta sala. Y así se decide. Se expidieron copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y copias simples solicitadas por la Defensa.
Jueza Primero de Control,
Abg. Ayskel Martínez
La Secretaria,
Abg. Francys Rivero