REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000012
ASUNTO: RP11-P-2007-000012
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
CAUSA : RP11-P-2007-12
JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
ACUSADO : JOHAN ANTONIO VARGAS BARRETO
VICTIMA : JESUS RAFAEL PASTRANO ARIAS
DEFENSOR: EDGARD BRITO
FISCAL : PEDRO NAVARRO
DELITO : HURTO CALIFICADO
SENTENCIA: ADMISIÓN DE HECHOS 376 C.O.P.P.
Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-P-2007-12, el día 27-04-2007, en la cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Pedro Navarro, acusó formalmente al ciudadano Johan Antonio Vargas Barreto, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Pastrano Farías. Ratificó todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Johan Antonio Vargas Barreto, razón por la cual solicitó que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicitó que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, se ratifique la medida privativa de libertad
Acto seguido, la Juez instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impuso del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Johan Antonio Vargas Barreto, quien expuso:”… Me acojo al precepto constitucional…”
Acto seguido la juez cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito, quien expuso: “… Me opongo a la pretensión Fiscal y solicito la desestimación de la causa, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido; por lo que en tal sentido solicito el sobreseimiento de la presente causa y de igual forma ratifico escrito conforme al cual solicite la revisión de la medida de privación de libertad en fecha 23-04-07…”
Acto seguido tomó la palabra el Juez y expuso:”… Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia Definitiva en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Johan Antonio Vargas Barreto, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, del Código Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse al mismo; y expuso: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; ...”
Acto seguido la Juez cedió la palabra al Defensor Público, quien expuso: “…Oída la admisión de hechos en la cual mi representado solicita la imposición de la pena, solicito de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja y así mismo tome en consideración que dicho ciudadano no registra antecedentes penales. Así mismo solicito se sustituya la Medida de Privación Judicial que pesa sobre el mismo por una Medida Cautelar Menos gravosa, de las contenidas en el artículo 256 ejusdem...”
En este estado se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, a fin de que manifieste su conformidad o no con relación a la sustitución de la Medida Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, respecto del imputado de autos; y a tal efecto expone: esta representación fiscal no se opone a la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Menos Gravosa…”
Ahora bien, por cuanto el acusado admitió el hecho imputado, es por lo que esta Juzgadora pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:
El delito de Hurto Calificado, acarrea un castigado con pena de Prisión de Cuatro (4) a Ocho (8) años, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Seis (6) años de Prisión, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales se tomara en cuenta a los fines de la imposición de la pena el limite inferior de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en Cuatro (4) años de Prisión. Ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos a los fines de la imposición de la pena conforme al artículo 376 del C.O.P.P. se procederá a rebajar la mitad de la pena quedando la misma en Dos (2) años de Prisión y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano Johan Antonio Vargas Barreto, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 04-12-84, Indocumentado, hijo de Josefina Barreto y León Antonio Vargas y domiciliado en la Ensenada de Playa Grande, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Pepsi, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de ley , por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Pastrano Farías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano Johan Antonio Vargas Barreto por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la presente decisión, ello en virtud de que la pena impuesta en el presente caso no excede de tres (03) años, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 256, numeral 3 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial a los efectos del régimen de presentaciones. Quedan las partes notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Josanders Mejías
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