REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001009
ASUNTO: RP11-P-2007-001009


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD PLENA

Verificada en el día de hoy 27 de Abril del 2007, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto signado con el N° RP11-P-2007-1009, donde la Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. Cristina Mijares, presentó a los ciudadanos CRISELIO JOSÉ ROJAS, JUSTINO JOSÉ LYON ROSALES Y NANCY TERESA JIMÉNEZ, y les solicitó libertad plena, en virtud de que no se realizó ningún acto que se pudiera considerar como típico o antijurídico, considerando esta representación fiscal que los mismos se hacen merecedor de libertad plena la cual solicito en este acto.
Seguidamente La Juez, procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. cediéndole la palabra a los ciudadanos: PRIMERO: imputado quien dijo llamarse CRISELIO JOSÉ ROJAS, quien expuso: “No tengo nada que declarar…". SEGUNDO: JUSTINO JOSÉ LYON ROSALES quien expuso: “No tengo que declarar…”. TERCERO: NANCY TERESA JIMÉNEZ, quien expuso: “No tengo nada que declarar…”
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien expuso: " No me opongo a la pretensión fiscal y solicito se les acuerde Libertad sin restricciones. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta,…”

DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos CRISELIO JOSÉ ROJAS, JUSTINO JOSÉ LYON ROSALES Y NANCY TERESA JIMÉNEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (lesiones sin calificar), tipificados en el Código Penal, en perjuicio del CRISELIO JOSÉ ROJAS, JUSTINO JOSÉ LYON ROSALES Y NANCY TERESA JIMÉNEZ, por no estar llenos los extremos del artículo 250, en especial ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez Junto con boleta de libertad. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Amagil Colón