PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, Veintisiete (27) de Abril de 2007
196° y 148°
N° DE EXPEDIENTE: TI3º-SME-852-06
PARTE DEMANDANTE: YORMAN SEQUERA MOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.463.223
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, y MARIA SANTOS, Venezolana, mayor de edad e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9.452 y 92.615, , representación que consta según poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana, Estado Sucre, de fecha 27 de Junio de 2006, anotado bajo el No.114, Tomo 82, de los libros de Autenticaciones el cual consta al folio 04, de las actas procesales.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA VENEZUELA, C.A. (SERVIVENCA )
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: EUCARIS MARQUEZ y CARMEN MUJICA abogados inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 56.108, y 53.066, representación que consta según poder que consigna en este acto en original y copia para que previa certificación en autos, se le devuelvan el original y se agregue a las actas procesales, así mismo riela al folio doce (12) del presente expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Veintisiete (27) de Abril del 2007, siendo las 09:00 a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano YORMAN SEQUERA MOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.463.223, contra SEGURIDAD Y VIGILANCIA VENEZUELA, C.A. (SERVIVENCA ) ,se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano YORMAN SEQUERA MOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.463.223, y sus apoderadas judiciales Abogados ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, y MARIA SANTOS, Venezolana, mayor de edad e inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 9.452 y 92.615, , representación que consta según poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana, Estado Sucre, de fecha 27 de Junio de 2006, anotado bajo el No.114, Tomo 82, de los libros de Autenticaciones el cual consta al folio 04, de las actas procesales y por la parte demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA VENEZUELA, C.A. (SERVIVENCA ), hizo acto de presencia su apoderada judicial los abogado en ejercicio EUCARIS MARQUEZ, , profesional inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.108 , representación que consta en poderes consignados.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar , el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada a los fienes de dar por terminado este procedimiento realiza el ofrecimiento de cancelar la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 5.610.525,00) que comprende antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) en este acto mediante cheque N° 20366989 girado contra el Banco Banesco y el saldo restante es decir la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO DIEZ MILQUINIENTOS VEINTICINCO (Bs. 4.110.525,00) para el día 30 de Mayo del presente año del presente año cantidades que deberán ser entregadas directamente al trabajador o canceladas mediante cheque a nombre del mismo, consignándose la constancia de cancelación a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, y declara que no tiene nada absolutamente nada que reclamar a la empresa por los conceptos especificados en tanto ha quedado satisfecha su pretensión.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento total de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria
Abg. Zoraida Lemus
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