Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano FRANKLIN RAMÓN GÓMEZ ROJAS, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 05-12-1975, titular de Cédula de Identidad Nº 15.675.452, de profesión u oficio Pescador, hijo de Angelina Rojas y Ovidio Gómez, domiciliado en la Población El Tirano, Calle Las Casitas, esquina Manzanillo, Casa Nº 4, Municipio Antolin del Campo, Margarita, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo.....