REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 27 de Marzo de 2.017
206° y 157°
SOLICITANTE: ANGEL MANUEL BEJARANO OSORIO
ABOGADO ASISTENTE: JAIDER YSAIAS LEON VELASQUEZ, I.P.S.A N° 105.926.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD, N°: 099-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 15-10-2.015, por el ciudadano: ANGEL MANUEL BEJARANO OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-12.740.461, domiciliado en la calle principal, casa S/Nº, de la Población de Caño de Cruz, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio, JAIDER YSAIAS LEON VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.926, con función Distribuidor.-
En fecha 15-10-2.015, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud, y por cuanto no se consignaron los siguientes recaudos: copia de cédula de identidad y constancia de residencia del solicitante, copias de cédulas de identidad y constancias de residencias de los testigos, Autorización para tramitar Titulo Supletorio, asimismo se consigno copia fotostática del croquis de certificación y linderos emitida por la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; es por lo que se insto a la parte interesada a consignar los recaudos correspondientes; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, (folio 06).-
En fecha 30-01-2.017, comparece el ciudadano ANGEL MANUEL BEJARANO OSORIO, asistido por el Abogado JAIDER YSAIAS LEON VELASQUEZ, consignando constancia de Residencia, copia de cédula del solicitante, constancia de residencia, copia de cédula de los testigos y Autorización para Tramitar Titulo Supletorio, constante de siete (07) folios relacionada a la solicitud de Titulo Supletorio signada con el Nº 099- 2015, (folios 07 al 14).-
En fecha 03-02-2017, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por el Solicitante arriba identificado y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Jueves 09 de Febrero del presente año, a las 10:00 A:M. y 10:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 15).-
En fecha 09-02-2017, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: JUANA BAUTISTA OSUNA CEDEÑO y SATURNINO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.982.939 y V-1.493.976, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 16 y 17).-
II MOTIVACIÓN.-
El ciudadano: ANGEL MANUEL BEJARANO OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-12.740.461, domiciliado en la calle principal, casa S/Nº, de la Población de Caño de Cruz, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en una superficie de terreno Municipal con medidas de Dieciséis metros con Sesenta y Siete centímetros (16,67 mts), de frente o ancho por Sesenta metros con Setenta centímetros (60,70 Mts) de largo o fondo para una superficie total de Mil Once metros Cuadrados con Ochenta y Siete centímetros (1.011,87 Mts2), ubicado en la calle Principal, casa S/Nº, de la Población de Caño de Cruz, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Saturnino Salazar; SUR: Con propiedad que es o fue de Marta Carrión e Inés López; ESTE: Con propiedad que es o fue de Saturnino Salazar y OESTE: Con la mencionada calle Caño de Cruz. He construido con mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal unas bienhechurías comprendidas de la siguiente manera: PRIMERO: Un local comercial con medidas de Cinco metros con Diez centímetros (5,10 Mts) de frente o ancho por Ocho metros con Treinta centímetros (8,30 Mts) de largo o fondo para una superficie de Cuarenta y Dos metros Cuadrados con Treinta y Tres centímetros (42,33 Mts2), construido con las siguientes características: con estructuras (bases y columnas) de cabillas y concreto, paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido y revestido en caico, techo de machihembrado y placa de concreto con latas de madera y soportes de madera, barra de concreto revestida en cerámica y vidrio, puertas de metal del tipo santa maría y rejas protectoras de metal, distribuido de la siguiente manera: un (01) área para exhibición de mercancías, un (01) área para deposito, una (01) sala de baño de dos compartimientos con sus accesorios sanitarios instalados y dos (02) puertas de madera, la bienhechuría cuenta con los servicios de agua y luz instalados. SEGUNDO: Una (01) casa de habitación que mide Diez metros con Veinte centímetros (10,20 Mts), de frente o ancho por Veintitrés metros con Cuarenta centímetros de largo (23,40 Mts) para una superficie total de Doscientos Treinta y Ocho metros Cuadrados con Sesenta y Ocho centímetros (238,68 Mts2), construida de la siguiente manera: con estructuras (bases y columnas) de cabillas y concreto, paredes de bloques de cemento frisados y pintados, piso de cemento pulido y revestido en caico, techo de machihembrado y placa de concreto con latas de madera y soportes de madera, rejas metálicas, puertas de madera, ventanas de vidrios, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) cocina empotrada en cerámica y madera, un (01) porche cercado con chaguaramos, un (01) área para comedor, una (01) sala de baño, una (01) cava cuarto de Refrigeración Industrial con medidas de Dos metros con Cuarenta centímetros (2,40 Mts) de alto, por Dos metros con Cuarenta centímetros (2,40 Mts) de ancho (2,40 Mts) elaborada en estructura de aluminio enclavada en concreto con las siguientes características: Marca: Móvil S.A., Voltaje: 220 voltios, Serial: 3802, Modelo: BGZ, un (01) garaje a cielo abierto con piso de asfalto, un (01) pozo séptico, la bienhechuría cuenta con los servicios de agua y luz instalados. TERCERO: Un (01) caney con medidas de Siete metros con Cincuenta centímetros (7,50 Mts) de largo por Nueve metros con Sesenta centímetros (9,60 Mts) para una superficie total de Setenta y Dos metros Cuadrados (72 Mts2), construido de la siguiente manera: columnas de estantes de madera, piso de concreto revestido en caico, techo de carata con estructura metálica, distribuido de la siguiente manera: una (01) parrillera o asador elaborada concreto armado revestido en cerámica y cabillas de meta, un (01) área para lavadero. CUARTO: Una (01) Piscina con medidas de Siete metros (7,00 Mts) de largo por Cuatro (4,00 Mts) de ancho para un total de Veintiocho metros Cuadrados (28,00 Mts2) construida con estructuras (bases y columnas) de cabillas y concreto armado revestida en cerámica y escalera metálica. Toda el área de las Bienhechurías antes descritas se encuentra protegida con una cerca perimetral elaborada con paredes de bloque de concreto frisado, bases, columnas y vigas elaborado en concreto y cabillas, para un total de área de construcción de Trescientos Ochenta y Un metros Cuadrados con Un centímetro, (381,01 mts2). En las referidas construcciones invertí la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTEOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.500.000,00), con los cuales pagué la mano de obra y los materiales utilizados en su construcción.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis, (folios 04 y 05).-
2º- Autorización para Tramitación de Titulo Supletorio emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, (folio 14).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: JUANA BAUTISTA OSUNA CEDEÑO y SATURNINO SALAZAR, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: ANGEL MANUEL BEJARANO OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-12.740.461, domiciliado en la calle principal, casa S/Nº, de la Población de Caño de Cruz, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las siguientes bienhechurías: PRIMERO: Un local comercial con medidas de Cinco metros con Diez centímetros (5,10 Mts) de frente o ancho por Ocho metros con Treinta centímetros (8,30 Mts) de largo o fondo para una superficie de Cuarenta y Dos metros Cuadrados con Treinta y Tres centímetros (42,33 Mts2), construido con las siguientes características: con estructura (bases y columnas) de cabillas y concreto, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, piso de cemento pulido y revestido en caico, techo de machihembrado y placa de concreto con latas de madera y soportes de madera, barra de concreto revestida en cerámica y vidrio, puertas de metal de tipo santa maría y rejas protectoras de metal, distribuido de la siguiente manera: un (01) área para exhibición de mercancías, un (01) área para deposito, una (01) sala de baño de dos compartimientos con sus accesorios sanitarios instalados y dos puertas de madera, la bienhechuría cuenta con los servicios de agua y luz instalados. SEGUNDO: Una (01) casa de habitación que mide Diez metros con Veinte centímetros (10,20 Mts), de frente o ancho por Veintitrés metros con Cuarenta centímetros de largo (23,40 Mts) para una superficie total de Doscientos Treinta y Ocho metros Cuadrados con Sesenta y Ocho centímetros (238,68 Mts2), construida de la siguiente manera: con estructuras (bases y columnas) de cabillas y concreto, paredes de bloques de cemento frisados y pintados, piso de cemento pulido y revestido en caico, techo de machihembrado y placa de concreto con latas de madera y soportes de madera, rejas metálicas, puertas de madera, ventanas de vidrios, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) cocina empotrada en cerámica y madera, un (01) porche cercado con chaguaramos, un (01) área para comedor, una (01) sala de baño, una (01) cava cuarto de Refrigeración Industrial con medidas de Dos metros con Cuarenta centímetros (2,40 Mts) de alto, por Dos metros con Cuarenta centímetros (2,40 Mts) de ancho (2,40 Mts) elaborada en estructura de aluminio enclavada en concreto con las siguientes características: Marca: Movil S.A, Voltaje: 220 voltios, Serial: 3802, Modelo: BGZ, un (01) garaje a cielo abierto con piso de asfalto, un (01) pozo séptico, la bienhechuría cuenta con los servicios de agua y luz instalados. TERCERO: Un (01) caney con medidas de Siete metros con Cincuenta centímetros (7,50 Mts) de largo por Nueve metros con Sesenta centímetros (9,60 Mts) para una superficie total de Setenta y Dos metros Cuadrados (72 Mts2), construido de la siguiente manera: columnas de estantes de madera, piso de concreto revestido en caico, techo de carata con estructura metálica, distribuido de la siguiente manera: una (01) parrillera o asador elaborada concreto armado revestido en cerámica y cabillas de metal, un (01) área para lavadero. CUARTO: Una (01) Piscina con medidas de Siete metros (7,00 Mts) de largo por Cuatro (4,00 Mts) de ancho para un total de Veintiocho metros Cuadrados (28,00 Mts2) construida con estructuras (bases y columnas) de cabillas y concreto armado revestida en cerámica y escalera metálica. Toda el área de las bienhechurías arriba descritas se encuentra protegida con una cerca perimetral elaborada con paredes de bloque de concreto frisado, bases, columnas y vigas elaborado en concreto y cabillas, para un total de área de construcción de Trescientos y Un metros Cuadrados con Un centímetro (381,01 mts2); enclavado sobre un terreno Municipal ubicado en la calle Principal, casa S/Nº, de la población de Caño de Cruz, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; cuyas medidas son de Dieciséis metros con Sesenta y Siete centímetros (16,67 Mts), de frente o ancho por Sesenta metros con Setenta centímetros (60,70 Mts) de largo o fondo para una superficie total de Mil Once metros Cuadrados con Ochenta y Siete centímetros (1.011,87 Mts2); el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Saturnino Salazar; SUR: Con propiedad que es o fue de Marta Carrión e Inés López; ESTE: Con propiedad que es o fue de Saturnino Salazar y OESTE: Con la mencionada calle Caño de Cruz, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Once horas antes-meridiem (11:00A.M).-
La Juez,
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Sol. 099-2.015
RQP/la/ylg.-
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