REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 27 de Marzo de 2017.
206º y 158º
Nº 059-17
SOLICITANTE: Estela Bacilia Pérez de Martínez, cédula de identidad Nº V-1.508.440.
ABOGADO ASISTENTE: Julio Cesar Rausseo Sánchez, Inpreabogado Nº 180.157.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 21-03-2017, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno) presentada por la ciudadana, Estela Bacilia Pérez de Martínez venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.508.440, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos mayores ciudadanos: José Alexander Martínez, Argenis José Martínez, María del Valle Martínez, Nilsa Josefina Martínez y Zurima de Jesús Martínez, titulares de las cédulas de identidad números V-5.908.920, V-5.912.804, V-5.914.415, V-.9.938.621 y V-20.565.524 respectivamente; domiciliada en la ciudad de Güiria, Capital del Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Julio Cesar Rausseo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.157; en la que solicitó sea declarada tanto ella, a sus hijos, ya identificados Únicos y Universales Herederos de Pedro José Martínez (esposo), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.504.927, quien falleciera ab-intestato en fecha 17-04-2016.
Mediante auto del Tribunal de fecha 22-03-2017, se le dio entrada y se fijo el tercer día de despacho siguiente, para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
En fecha 27-03-2017 comparecieron a rendir declaración las ciudadanas Elba Josefa Arzola de Urdaneta y Teotiste Paulina Urdaneta Arzola quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.012.193 y V-12.342.478 respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia fotostática del Acta de Nacimiento de sus hijos, marcadas con las letras “A, B, C, y D”, copia fotostática certificada del Registro de Defunción del fallecido Pedro José Martínez signada con el Nº 0731 expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Parroquia Santa Rosa marcada con la letra “E”, copias fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus hijos.
Ahora bien de la declaración rendida por los testigos presentados, se observa que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarles a la ciudadana Estela Bacilia Pérez de Martínez y sus hijos ciudadanos: José Alexander Martínez, Argenis José Martínez, María del Valle Martínez, Nilsa Josefina Martínez y Zurima de Jesús Martínez, ampliamente identificados, los derechos que les corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante Pedro José Martínez. Y por cuanto la misma solicito en su escrito se expida dos (02) copias certificadas de la solicitud y sus resultas, se ordena expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para su elaboración al ciudadano pablo Rivas, asistente de este Despacho, quien junto con la Secretaria firmara al pie de todas y cada uno de sus folios.
Devuélvase en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2017. Año 206º de Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria Temp.
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Solicitud Nº 059/17
DMVU/pjrl.
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