Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana KIMBERLY DEL VALLE BELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.398.772, a favor su nieto OMISSIS, contra el ciudadano ANDRY MIGUEL GASPAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.791. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 385, 386 Y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: La abuela materna mantendrá un régimen de Convivencia familiar con su nieto cada 20 días buscándolo el día sábado a las 09:00 a., y retornando a su hogar paterno el día lunes en la mañana antes de las 12 M. Todo de conformidad con lo.....