REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 27 de marzo de 2017
206° Y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9272-17
SOLICITANTES: LILIAN MARÍA GODOY MÁRQUEZ
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: FLOR DEL VALLE BETANCOURT SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.086.434, domiciliado en el Barrio Bebedero, vereda 64, Casa N° 12, Cumaná estado Sucre y DANIEL ANTONIO YEGRES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.766.832, domiciliado, domiciliado en el Barrio Guarapiche, Calle Principal, Sector Villa Luz, Casa s/n, Cumaná estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana LILIAN MARÍA GODOY MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.671.570, domiciliada en la Avenida Panamericana, Casa N° 156, Cumaná, perteneciente a la parroquia Altagracia, municipio sucre estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada Marisol Hernández en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus DANNY WILLIAN SOTO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.659.486, a sus hijos, a sus hijos, ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescentes de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente), en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus DANNY WILLIAN SOTO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.659.486, a sus hijos, a sus hijos, ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescentes de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente). Asimismo se acuerda expedir por secretaria tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET


La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria

MEGL/maríav