REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMARA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002929
ASUNTO: RP11-P-2013-002929

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día Veinticuatro (24) de Marzo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-002929, seguido al ciudadano Antonio Rafael Pino Pino. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, el Imputado ciudadano Antonio Rafael Pino Pino, y la Defensora Pública, Abg. Dorys Malavé. No encontrándose presente la Victima ciudadana Argelia Melet Rodríguez Espin. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 11-09-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Dorys Malavé, quien expuso: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado ciudadano Antonio Rafael Pino Pino, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal y consigno constancia, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: Revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.


En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado Antonio Rafael Pino Pino, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 11-09-2013, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Antonio Rafael Pino Pino, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Argelia Melet Rodríguez Espin, por el lapso de Un (01) mes, (15-10-2013), debiendo cumplir la siguiente condición: Día en el cual deberá cancelar a la Victima la cantidad de Un Mil Novecientos Bolívares (Bs. 1.900,00). Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Antonio Rafael Pino Pino, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, el Recibo de Pago, y lo manifestado por la Defensora Pública y el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría, y en virtud que hasta la presente fecha no ha comparecido la Victima a manifestar el Incumplimiento por parte del Imputado de autos, ni existe ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una nueva denuncia en contra del mismo; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa al Imputado antes identificado, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Argelia Melet Rodríguez Espin, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Antonio Rafael Pino Pino, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.363.345, nacido en fecha 10-05-1992, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Domilia Pino y Santos Reyes, y residenciado en el Sector Bahía Honda, Calle Araguaney, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Argelia Melet Rodríguez Espin, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima, de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.