REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 27 de Marzo de 2.017
206° y 157°




SOLICITANTE: MELIDA TERESA GONZALEZ DE GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: SANDY ROJAS FARIAS, I.P.S.A N° 48.614.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD, N°: 015-2.017
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-




I SÍNTESIS.-



Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 01-03-2.016, por la ciudadana: MELIDA TERESA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.055.225, domiciliada en la calle Venezuela, casa S/Nº, de la Urbanización Miranda, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio, SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614, con función Distribuidor.-
En fecha 01-03-2.017, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud, y por cuanto le faltan los recaudos correspondientes; es por lo que se insto a consignar los recaudos; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, (folio 03).-
En fecha 09-03-2.017, comparece la ciudadana MELIDA TERESA GONZALEZ DE GARCIA, asistida por el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, consignando recaudos de la solicitud del título supletorio que encabeza el expediente, (folios 04 al 13).-
En fecha 10-03-2017, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por la Solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Jueves 16 de Marzo del presente año, a las 10:00 A:M. y 10:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 14).-
En fecha 16-03-2017, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALBINO GALLARDO y ORLANDO XAVIER ZARRAGA APARICIO, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.855.439 y V-20.042.790, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 15 y 16).-



II MOTIVACIÓN.-



La ciudadana: MELIDA TERESA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.055.225, domiciliada en la calle Venezuela, casa S/Nº, de la Urbanización Miranda, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un terreno Municipal no catastrado, ubicado en la calle Principal del sector Virgen del Valle, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide Doce metros (12 mts) de ancho, por Veintiún metros con Cincuenta centímetros (21,50 mts) de largo, es decir, una superficie total de Doscientos Cincuenta y Ocho metros Cuadrados (258 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Su fondo con casa propiedad de Niurkys Malave (12 mts), SUR: Su frente con la mencionada calle Principal (12 mts), ESTE: Con casa propiedad de Cirilo González (21,50 mts) y OESTE: Con casa propiedad de Claritza Rojas (21,50 mts), he construido con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, una casa de habitación familiar de las características siguientes: mide de construcción Diez metros con Setenta centímetros (10,70 mts) de ancho, por Siete metros con Sesenta centímetros (7,60 mts) de largo, es decir, una superficie total de construcción de Ochenta y Un metros Cuadrados con Treinta y Dos centímetros Cuadrados (81,32 mts2). Con paredes de bloques frisados, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit, tubos y ganchos de hierro, con su sistema eléctrico, de aguas blancas y aguas servidas. Con los compartimientos siguientes: dos (2) habitaciones, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina empotrada con un (1) mesón de cemento y porcelanato, once (11) gabinetes de cemento con puertas de madera y un fregadero, un (1) porche con paredes de bloques, muros de concreto, rejas de hierro, una (1) puerta de hierro de entrada principal y un (1) portón de hierro, un (1) lavadero, tres (3) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de hierro y un (1) pasillo de acceso al interior de la casa por el lado este. El terreno se encuentra totalmente cercado con una tapia de paredes de bloques y muros de concreto, que tiene una extensión de Cincuenta y Cinco metros (55 mts) y una altura de dos metros con Ochenta centímetros (2,80 mts) . En la construcción de esta invertí la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000).-
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, (folio 11).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis, (folios 12 y 13).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: EDUARDO ALBINO GALLARDO y ORLANDO XAVIER ZARRAGA APARICIO, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-



III DECISIÓN.-



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: MELIDA TERESA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.055.225, domiciliada en la calle Venezuela, casa S/Nº, de la Urbanización Miranda, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa de habitación familiar de las características siguientes: Con paredes de bloques frisados, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit, tubos y ganchos de hierro, con su sistema eléctrico, de aguas blancas y aguas servidas. Con los compartimientos siguientes: dos (2) habitaciones, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina empotrada con un (1) mesón de cemento y porcelanato, once (11) gabinetes de cemento con puertas de madera y un fregadero, un (1) porche con paredes de bloques, muros de concreto, rejas de hierro, una (1) puerta de hierro de entrada principal y un (1) portón de hierro, un (1) lavadero, tres (3) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de hierro y un (1) pasillo de acceso al interior de la casa por el lado este. El terreno se encuentra totalmente cercado con una tapia de paredes de bloques y muros de concreto, que tiene una extensión de Cincuenta y Cinco metros (55 mts) y una altura de dos metros (2 mts) con Ochenta centímetros (2,80 mts). Dicha casa tiene un área de construcción de Diez metros con Setenta centímetros (10,70 mts) de ancho, por Siete metros con Sesenta centímetros (7,60 mts) de largo, es decir, una superficie total de construcción de Ochenta y Un metros Cuadrados con Treinta y Dos centímetros Cuadrados (81,32 mts2); enclavado sobre un terreno Municipal no catastrado, ubicado en la calle Principal del Sector Virgen del Valle, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; cuyas medidas son de Doce metros (12 mts) de ancho, por Veintiún metros con Cincuenta centímetros (21,50 mts) de largo, es decir una superficie total de Doscientos Cincuenta y Ocho metros Cuadrados (258 mts); el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo con casa propiedad de Niurys Malavè; SUR: Su frente con la mencionada calle Principal (12 mts); ESTE: Con casa propiedad de Cirilo González (21,50 mts) y OESTE: Con casa propiedad de Claritza Rojas (21,50 mts), dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Dos horas post-meridiem (2:00P.M).-
La Juez,


Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,

Lelis Arriojas

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Lelis Arriojas
Sol. 015-2.017
RQP/la/ylg.-