En consecuencia, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR, al ciudadano DAVID ENRIQUE VALLES DÍAZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.630.437, soltero, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 08-07-91, de oficio estudiante, hijo de Aura Díaz y Cesar Valles, residenciado en San Francisco, calle Urica, casa Nº 85, Cumaná, Estado Sucre; teléfono N° 0426-185-18.96; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORIEMIG TERESA MIERES GONZÁLEZ; consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍC.....