Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 19/08/2003 en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano VICTOR ANTONIO BASTARDO, Titular de de la Cédula de Identidad N° 5.689.479, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal, y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia.....