REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà 27 de enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-7179-13
DEMANDANTE: YOLIMAR DE LAS NIEVES PEREIRA MUNDARAY,
DEMANDADO: HECTOR RAFAEL MALAVE VILALBA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha diecisiete 22 de noviembre del año Dos Mil Trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado sucre a requerimiento de la ciudadana YOLIMAR DE LAS NIEVES PEREIRA MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.661.012, domiciliada en la Llanada sector I, vereda 32, casa Nº 13, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce, trece y once (14, 13 y 11) años de edad respectivamente, contra el ciudadano HECTOR RAFAEL MALAVE VILALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.427.777, domiciliado en la Urbanización Los Tejados tercera calle, casa Nº 138, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien en fecha 27/01/14, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Medicación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes los ciudadanos: YOLIMAR DE LAS NIEVES PEREIRA MUNDARAY Y HECTOR RAFAEL MALAVE VILALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.661.012 y 8.427.777, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento; asimismo se observa que se dicto medidas cautelares Provisional es por lo que se acuerda librar oficio al Jefe de Personal de Cosméticos TRINI, ubicado en la Calle Zea, de esta ciudad de Cumana, a los fines que se sirva dejar sin efecto las Medidas Cautelar Provisional acordada sobre el ingreso mensual del ciudadano HECTOR RAFAEL MALAVE VILALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.427.777, tal como se ordeno mediante oficio Nº 1794-13, de fecha 26/11/13, en consecuencia líbrese oficio.-.



Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cúmplase. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) ABG. HAYARITH RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que se certifica en la ciudad de Cumanà, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.




LA SECRETARIA,


Abg. HAYARITH RODRIGUEZ





SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7179-13
DEMANDANTE: YOLIMAR DE LAS NIEVES PEREIRA MUNDARAY,
DEMANDADO: HECTOR RAFAEL MALAVE VILALBA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm