Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Asdrúbal José Orea Letidel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.184.706, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos José Manuel Orea Letidel, Derquis José Orea Letidel, Brisaida Orea Letidel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.906.221, 5.911.195 y 5.906.222, respectivamente, asistidos por los Abogados Héctor Ramón Velásquez Márquez y Luís Guillermo Medina Macuaran, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.141 y 43.390, respectivamente, contra la empresa PDVSA GAS S.A.
TERCERO: Conforme a la norma a.....