REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000026
ASUNTO: RP11-D-2014-000026

SENTENCIA ORDENANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a la adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo; quien le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano Omissis, es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto a la adolescente Omissis, la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano Omissis, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/01/2014, tal como se desprende de la declaracion de la Victima, quien entre otras cosas expone: Yo venia de la alcabala de defensa civil de Guiria la playa de llevar un cliente cuando me dirigía a Carúpano, una ciudadana desconocida detuvo mi vehiculo por que yo trabajo en la línea de taxistas de “taxi los bloques”, cuando la referida ciudadana me pide una carrera hacia la entrada de playa grande, cuando ella se monta a mi vehiculo de repente se montan también dos sujetos desconocidos, a pocos metros me sometieron con un punzón y me obligaron a que me detuviera pero igual seguí mi marcha, y me pude detener en la avenida Luís Mariano Rivera, frente al sector villa mar, me obligaron a que me entregara todos mis documentos personales y una pulsera de plata, una vez que me empiezan a revisar mi cartera yo abro la puerta y salgo corriendo hasta la casa de mi cuñado, cuando ellos huyen en veloz carrera los tres (03) antisociales, luego decido seguirlos y a la altura casi llegando a la playa pude detener a la dama que participo en el hecho, luego con la ayuda de unos vecinos la introduje en mi vehiculo y la traje hasta el despacho del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano…” siendo puesta la misma a la orden del ministerio Público, ahora bien por cuanto el delito referido se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad. Por su parte la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, expuso: ““Revisada como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto y habiendo sido escuchado a la adolescente esta defensa es por lo que solicito se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda ves que mi representada lo hizo por el estado de necesidad y por ser primaria y aunado a ello no presenta animo de evadir el presente proceso ni a obstaculizarlo de ninguna manera, por otra parte igualmente pido se le realice examen psico-social adscrito a este despacho, solicito copias del acta, Es todo.” (Fin de la Cita). El tribunal procedió a explicarle a la adolescente los hechos que se le imputa y la impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia; se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, procedió el primero de estos a identificarse de la siguiente manera: Omissis, quien expuso: “Yo hice eso por que tengo a mi hija enferma yo robe a un taxista por la vía de copa copacabana que lo pegamos y nosotros le sacamos un cuchillos que tenia un amigo mió, nosotros no le quitamos nada, los que estaban conmigo se llaman Omissis ellos se fueron corriendo, a mi me agarro un señor y el taxista a golpe me metió en el carro. Es todo. (Fin de la Cita). Se dejo constancia que las partes no realizaron preguntas a la imputada. Éste Tribunal para decidir observa:

PARTICIPACIÓN DE LA IMPUTADA EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión del hecho punibles como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano Omissis, hecho este investigado y presuntamente ocurrido en fecha 26/01/2014, según consta en Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Omissis, victima en el presente asunto, por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, quien entre otras cosas expuso: “Yo venia de la alcabala de defensa civil de Guiria la playa de llevar un cliente cuando me dirigía a Carúpano, una ciudadana desconocida detuvo mi vehiculo por que yo trabajo en la línea de taxistas de “taxi los bloques”, cuando la referida ciudadana me pide una carrera hacia la entrada de playa grande, cuando ella se monta a mi vehiculo de repente se montan también dos sujetos desconocidos, a pocos metros me sometieron con un punzón y me obligaron a que me detuviera pero igual seguí mi marcha, y me pude detener en la avenida Luís Mariano Rivera, frente al sector villa mar, me obligaron a que me entregara todos mis documentos personales y una pulsera de plata, una vez que me empiezan a revisar mi cartera yo abro la puerta y salgo corriendo hasta la casa de mi cuñado, cuando ellos huyen en veloz carrera los tres (03) antisociales, luego decido seguirlos y a la altura casi llegando a la playa pude detener a la dama que participo en el hecho, luego con la ayuda de unos vecinos la introduje en mi vehiculo y la traje hasta el despacho del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano…”, (Fin de la cita), siendo puesta a la orden del ministerio Público.
La comisión del tipo penal descrito y los fundados elementos de convicción para presumir a la adolescente investigada, incursa en ello, se aprecia con los siguientes elementos:
Cursante al folio 1 y su vuelto: Acta de investigación Penal, de fecha 26-01-2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, mediante el cual se deja constancia del recibo del procedimiento realizado junto con la detenida en el presente asunto, Asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar si el adolescente presenta registro o solicitudes pendientes, siendo atendida la llamada por el Agente Gervasio Aguiar, manifestando que la Adolescente no presenta registros policiales.
Cursante al folio 02, Inspección técnica, Nº 0189, de fecha 26/01/2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano donde se deja constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso, siendo este un vehiculo marca chevrolet, Modelo Spark, Color rojo, Placa OAO-63R, clase automóvil, tipo Sedan, Año 2007, serial de carrocería: 8z1m560027v364957, Serial de motor: 27V364957….
Cursante al folio 3 y su vuelto del presente asunto Acta de Entrevista, de fecha 26-01-2014, rendida por el ciudadano Omissis, victima en el presente asunto, por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, quien entre otras cosas expuso: “Yo venia de la alcabala de defensa civil de Guiria la playa de llevar un cliente cuando me dirigía a Carúpano, una ciudadana desconocida detuvo mi vehiculo por que yo trabajo en la línea de taxistas de “taxi los bloques”, cuando la referida ciudadana me pide una carrera hacia la entrada de playa grande, cuando ella se monta a mi vehiculo de repente se montan también dos sujetos desconocidos, a pocos metros me sometieron con un punzón y me obligaron a que me detuviera pero igual seguí mi marcha, y me pude detener en la avenida Luís Mariano Rivera, frente al sector villa mar, me obligaron a que me entregara todos mis documentos personales y una pulsera de plata, una vez que me empiezan a revisar mi cartera yo abro la puerta y salgo corriendo hasta la casa de mi cuñado, cuando ellos huyen en veloz carrera los tres (03) antisociales, luego decido seguirlos y a la altura casi llegando a la playa pude detener a la dama que participo en el hecho, luego con la ayuda de unos vecinos la introduje en mi vehiculo y la traje hasta el despacho del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano…”.
Cursante al folio 06, Memorandum Nº 9700-226-0088, de fecha 26/01/2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano donde se deja constancia que la Imputada Omissis de autos no aparece registrada.
Cursante al folio 07, Reconocimiento Legal, Nº 0042, de fecha 26/01/2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano donde se deja constancia de la del reconocimiento practicado a las evidencias colectadas, a saber: Una (01) cadena, elaborada de acero inoxidable, de color plata, de 21 centímetros longitud, por 0.6 milímetros de ancho en su parte mas prominente, se puede evidenciar que en su parte del broche se encuentra violentada, encontrándose la pieza en regular estado de conservación.
Cursante al folio 08 y su vuelto, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 26/01/2014, suscrito por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectada, la cual es la siguiente: Una (01) cadena, elaborada de acero inoxidable, de color plata.

PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
De conformidad con los elementos antes señalados, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que la adolescente antes identificada, presuntamente participó en el hecho imputado por la representación fiscal y siendo que el mismo se produjo en flagrancia necesariamente debe proceder o declararse con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público en contra de la Adolescente: Omissis, por la Presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano Omissis, en consecuencia la solicitud de medida Cautelar realizada por la Defensora Publica, ello en virtud de lo anteriormente señalado. Oída la solicitud realizada por la defensora publica en lo que respecta a la practica del las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, este Tribunal la ordena la realización de las mismas, el cual queda fijado para el día Miércoles 29 de Enero de 2014, a las 10:00 de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de Carúpano, municipio Bermúdez, a los fines de su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en el asunto seguido en contra de la Adolescente: Omissis, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano Omissis.
SEGUNDO: DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la adolescente Omissis, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” y el 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano Omissis, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial.
TERCERO: Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de su representada.
CUARTO: Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día de Miércoles 29-01-2014, a las 9:00 horas de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto. En tal sentido, Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, remitiendo Boleta de Detención e informándole que el prenombrado adolescente deberá permanecer recluido de manera provisional hasta la realización de la Audiencia Preliminar y debe trasladado en la fecha y hora indicada. Líbrese oficio al equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial a los fines de que se realice la evaluación psico.social del adolescente. Las partes quedaron debidamente notificadas en la sala de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares a un solo tenor y un solo efecto. Se libraron los oficios y las respectivas boletas. Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Regístrese, publíquese y guárdese copias en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

Abg. Mildred Alejandra De Simone LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Karla Ortiz