REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO Nro. JMS1-7201-13
PARTE ACTORA: ROJAS YOEL JOSE
PERTE DEMANDO: OSUNA GONZALEZ VISCARIS DEL VALLE
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por el Ciudadano ROJAS YOEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.537.712, domiciliado en el Sector Gurapiche, Calle las Acacias “Las Vivienda”, Casa S/N, cerca de la cancha “San Miguel” Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, contra la ciudadana OSUNA GONZALEZ VISCARIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.273.768, domiciliada en Casanay, Calle Perú, Casa S/N, al final de la casilla Policial, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Dicha demanda fue adecuada en fecha 10-12-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana OSUNA GONZALEZ VISCARIS DEL VALLE, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos ROJAS YOEL JOSE y OSUNA GONZALEZ VISCARIS DEL VALLE, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA SECRETARIA
HAYARIT RODRIGUEZ
HR/mjz
ASUNTO Nro. JMS1-7201-13
PARTE ACTORA: ROJAS YOEL JOSE
PERTE DEMANDO: OSUNA GONZALEZ VISCARIS DEL VALLE
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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