JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 205 -2008-I
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO BADARACCO RONDON.
( JOVITA DEL CARMEN RONDON)
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ASTUDILLO MARIN
MOTIVO.: INTERDICCION
EXPDIENTE Nº 09205
Vista las actuaciones anteriores y cumplidas como han sido las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto del examen médico practicado por los facultativos, cuyos informes médicos corren en autos, así como por las declaraciones suministradas por los familiares y amigos del indiciado, constando en autos igualmente el interrogatorio del indiciado, aparecen suficientes datos e indicios que hacen patente la ENFERMEDAD BI-POLAR imputada a la ciudadana JOVITA DEL CARMEN RONDON, según los Informes médicos padece CRISIS DE AGITACION PSICOMOTRIZ, AUTO Y HETERO AGRESIVIDAD, DELIRIOS DE DAÑO Y DE GRANDEZA, TAQUIPSIQUIA, TAQUILALIA, FUGA DE IDEAS, este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, DECRETA la INTERDICCION PROVISIONAL de la prenombrada ciudadana JOVITA DEL CARMEN RONDON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.870.966 y domiciliada en la Vía Carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector “Los Apures”, antes de llegar al “Eden del Niño”, Municipio Sucre del Estado Sucre, nombra TUTOR INTERINO, al ciudadano CARLOS ALBERTO BADARACCO RONDON, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad número V-6.766.970 y de este domicilio, en su condición de hijo de la indiciada, PROTUTOR Y SUPLENTE de esta, a los Ciudadanos CARMEN LUCILA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.649.907 y domiciliada en la Carretera Cumaná, Cumanacoa, Sector Mochilita, cerca del balneario denominado “El Eden del Niño”, Municipio Sucre del Estado Sucre, CARMEN JOSEFINA NATERA MILANO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.642.210 y domiciliada en la Calle García Nº 17, Cumaná, Estado Sucre. Para componer el CONSEJO DE TUTELA, se designa a los ciudadanos ROSMARY MARGARITA RONDON y SUSANA DEL CARMEN BARRETO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.283.371 y V-3.733.668, respectivamente, la primera domiciliada en Carretera Cumaná- Cumanacoa, Sector Chirigua, y la segunda domiciliada en Cantarrana, sector “La Sabana”, Nº 100, frente a “Calin”, ambas del mismo Municipio Sucre del Estado Sucre, quienes son familiares y amigos de la indiciada, a quienes se ordena citar, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do) día de Despacho siguiente, después que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a fin de dar su aceptación o excusa y, en el primero de los casos, presten el juramento de Ley. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por secretaría copias certificadas del presente Decreto.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiseis (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (26/11/2008).-Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (26/11/2008), y previo los requisitos de Ley, siendo las doce meridiem (12:00 M.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
EXPEDIENTE 09205
MOTIVO INTERDICCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL
MU/apdem.-
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