REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En fecha 06 de octubre de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE MONTAÑEZ SALAZAR y YECENIA CAROLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.978.908 y 11.378.183 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 55.382, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:
“En fecha 02 de Marzo de 1988, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio autónomo Sucre del Estado Sucre, según consta de Acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A” identificada con el Numero 58. Fijamos nuestro último domicilio conyugal en el Barrio el dique, calle Principal, N-07, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre. De dicha unión conyugal procreamos una (01) hija de nombre: ROSA VIRGINIA MONTAÑEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Cumana, titular de la cedula de identidad Numero: 19.083.202. En el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos bienes, así lo manifestamos a este tribunal, a los efectos legales correspondiente.-
Ahora bien ciudadano juez, por diversos motivos hemos mantenido una ruptura prolongada de nuestra vida en común, por un periodo superior a los cinco (05) años, es decir, nos separamos en el mes de Abril de 1.995, específicamente el día veinte (20), viviendo totalmente independiente el uno al otro, sin que nos una ningún afecto, que nos permita rehacer nuestra vida matrimonial y sin que se proyecte en el futuro esta perspectiva. Por estas razones y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y demás precepto que rigen la materia, nos lleva a solicitar, como en efecto formalmente solicitamos EL DIVORCIO…
Por ultimo pedimos que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva…”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 23 de octubre 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 04 de noviembre de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 09) y en fecha 17-11-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ANTONIO JOSE MONTAÑEZ SALAZAR y YECENIA CAROLINA GONZALEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 02 de marzo de 1988, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el vaor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el mes de abril del año 1995; han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ROSA VIRGINIA MONTAÑEZ GONZALEZ, actualmente mayor de edad, tal como se evidencia de copia de cedula de identidad que corre inserta al folio cinco (05). CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Publico, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ANTONIO JOSE MONTAÑEZ SALAZAR y YECENIA CAROLINA GONZALEZ, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 02 de marzo de 1988, según acta Nº 58, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria Temporal.,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temporal.,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: ANTONIO JOSE MONTAÑEZ SALAZAR y YECENIA CAROLINA GONZALEZ.
Exp. N° 19.152
GMM/gt.
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