REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
148° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos JOAN MANUEL MENDOZA CAMPOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.290.250, debidamente asistida de la Abg. JOANNA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 93.824 y la ciudadana YETTY DEL CARMEN VALLENILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.741.556, quienes se entrevistaron con la ciudadana Jueza y celebraron la presente conciliación: El padre cumplirá con la obligación de manutención por la cantidad de ciento cincuenta bolívares (150,00 bs.) mensuales, como bonificación de fin de año, el padre se compromete a comprar la ropa de la niña. Las partes solicitan al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña identificada en autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos JOAN MANUEL MENDOZA CAMPOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.290.250 y la ciudadana YETTY DEL CARMEN VALLENILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.741.556. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre el año dos mil ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/desiree.-
TP2-5193-08
PARTES: JOAN MANUEL MENDOZA CAMPOS y YETTY DEL CARMEN VALLENILLA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL
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