Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.142, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte accionada en la presente causa; contra la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Diez (10) de Marzo de 2.006.
En consecuencia, DECLARA PRIMERO: IMPROCEDENTE la prescripción alegada por el Defensor Ad- Litem JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, antes identificado. SEGUNDO: Que el abogado MILTON FELCE SALCEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.083, si tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales.
Queda .....