REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002437
Visto el escrito presentado por la Dra. Mariuska Gabaldón Rojas, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Jesús Rafael Ruiz, en contra del ciudadano Jesús Enrique Jiménez, en virtud de que los hechos, aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 30 de agosto del dos mil cuatro; realizó denuncia Jesús Rafael Ruiz, en contra del ciudadano Jesús Enrique Jiménez, quien supuestamente lo amenazó de muerte; lo que constituye el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia del ciudadano de Jesús Rafael Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.975.987, y de este domicilio, en contra del ciudadano Jesús Enrique Jiménez, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 175 del Código Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Séptima y al Denunciante. Remítase las actuaciones a la fiscalía de origen.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca