REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002227
ASUNTO : RP01-P-2006-002227
Visto el escrito presentado por la Dra. Mariuska Gabaldón Rojas, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Danny Coromoto Córdova, en contra del ciudadano Ángel Perdomo, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, existe un obstáculo para el ejercicio de la acción, la cual debe ser intentada a instancia de parte; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 20 de junio del dos mil cinco; realizó denuncia Danny Coromoto Córdova, en contra del ciudadano Ángel Perdomo, quien supuestamente junto a sus hermanas de nombre Rosy y Damelys Perdomo la amenazaron de muerte, hecho ocurrido el 03 – 05 – 04, a las 11:30 PM, al frente de su residencia, ubicada en el Sector El Guarataro, Barrio Miramar de Santa Inés, Casa N° 55, Cumaná, Municipio Sucre Estado Sucre; lo que constituye el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal vigente para la época, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de la ciudadana Danny Coromoto Córdova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.654.495 y de este domicilio, en contra del ciudadano Ángel Perdomo, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 175 del Código Penal. Es Todo, cúmplase, notifíquese a la Fiscalía Séptima y a la Denunciante y remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca