REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 26 de Septiembre del 2.006.-
196° y 147°
Parte Actora: VICENTE PAUL BERMUDEZ
Parte Demandada: FRIGORIFICO EL TUCAN
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
Exp.N°.305-2002.-
Por Recibido el anterior expediente, el Tribunal observa: Primero: que se trata de un expediente iniciado y sustanciado por ante este Tribunal por lo cual se acuerda reingresarlo con su mismo numero de causa correspondiente a la nomenclatura llevada por este Juzgado. Segundo: Que mediante sentencia interlocutoria de fecha: 22 de Abril del 2005, este Tribunal, se declaro incompetente para continuar conociendo del presente proceso y declinó la competencia para ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y se ordenó el envió del expediente en original al referido Juzgado del Trabajo, como consta de acta inserta a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y dos (152) del mismo expediente. Tercero: mediante oficio 3030-89, de fecha: 22-04-05, el expediente original en ciento cuarenta y tres (143) folios útiles, fue remitido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, como consta de acta inserta al folio ciento cuarenta y tres (143) Cuarto: mediante auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, recibió el presente expediente, y ordenó darle entrada como consta de acta inserta al folio ciento treinta y cinco (135) del mismo expediente. Quinto: mediante único Oficio, signado N°. 155-2005, de fecha 05 de Mayo del 2005, el referido Juzgado del Trabajo, devuelve el expediente conjuntamente con otros de la misma materia, a este Despacho.
Ahora bien este Tribunal mediante sentencia interlocutoria debidamente razonada se declaró incompetente para seguir conociendo del proceso, por cuanto consideró que el Tribunal competente es el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al cual le envió oportunamente el expediente, sin embargo el referido Tribunal del Trabajo, a través de Oficio único, del que se ordena agregar copia certificada al expediente, declaró que”… no es competente para ejecutar medidas correspondientes a las causa en transición y por tal motivo las remite nuevamente a su Tribunal de origen…”, es decir se declara incompetente para conocer la causa pero no señala cual es el Tribunal que tiene competencia para conocer del presente caso. Por otra parte este Tribunal no puede revisar su propia sentencia a los efectos de avocarse al conocimiento del proceso, por no ser la sentencia interlocutoria que declaró la incompetencia, sentencia de mero trámite. Igualmente, considera que este caso se debe resorberse mediante la regulación de la competencia, que debió plantearla el señalado Tribunal del Trabajo y remitir el expediente al Tribunal Superior común de ambos Tribunales que declararon su incompetencia, para que resolviera al respecto, tal como lo establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y por lo que a los efectos de resolver la situación procesal producida en el presente coso, lo procedente es remitir el expediente al Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales correspondientes y así se decide.
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda remitir el presente expediente original junto con Oficio, al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los efectos de que resuelva lo conducente en el presente proceso. Cúmplase.-
Publíquese registrase y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-
Nota: En la misma fecha de hoy (26-09-06), a las diez (10:00 a.m) de la mañana se publicó la anterior sentencia y originales en ciento cuarenta (140) folios útiles se remitió el expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-
Exp. N°.305-2002.-
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