REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002148
Visto el escrito presentado por la Dra. Mariuska Gabaldón Rojas, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Eduardo Medina Mata, en contra de los ciudadanos Osamah de Zis y Carlos Mendoza, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 27 de diciembre del dos mil cuatro; realizó denuncia de Eduardo Medina Mata, en contra de los ciudadanos Osamah de Zis y Carlos Mendoza, quienes supuestamente le dañan la pared de su propiedad, ubicada en Santa Fé a dos casa de la Policía, Municipio Sucre Estado Sucre; lo que constituiría el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de la ciudadano de Eduardo Medina Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.928.752, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos Osamah de Zis y Carlos Mendoza, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 473 del Código Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Séptima y al Denunciante.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca