REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2006-002008
ASUNTO : RP01-P-2006-002008
Visto el escrito presentado por la Dra. Mariuska Gabaldón Rojas, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Rafael Antonio Briceño Briceño, en contra del ciudadano Luis José Martínez Villaroel, en virtud de que los hechos, aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 02 de noviembre del dos mil cinco; realizó denuncia Rafael Antonio Briceño Briceño, en contra del ciudadano Luis José Martínez Villaroel, quien supuestamente lo amenazó de muerte tanto a él como a su esposa, hecho ocurrido por vía telefónica el día 02 de noviembre del 2005; lo que constituye el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia del ciudadano de Rafael Antonio Briceño Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.951.901, y de este domicilio, en contra del ciudadano Luis José Martínez Villaroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.883.190, y domiciliado en el Municipio Arismendi, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 175 del Código Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Séptima y al Denunciante. Remítase las actuaciones a la fiscalía de origen.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz