REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-




EXPEDIENTE: N° 4.944.-
SOLICITANTE: ALEXI RAFAEL CONTRERAS
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA MINSTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la abogada, KATTY MARICEL GALVIS FLORES, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico (A) con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en representación del adolescente Omisis, solicitó ante este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente. Dicha partida de nacimiento corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el N° 330 del año 1989 y del duplicado del Registro Principal. El error denunciado consiste en una mala trascripción de datos que se hizo al asentar el apellido de la progenitora colocando, CONTRERA, debiendo ser “CONTRERAS”. Evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios la solicitante consignó originales de Acta de Nacimiento Nro330 llevada por el Registro Principal del Estado Sucre a nombre del adolescente Omisis. Copia de la Cedula de Identidad del progenitor, Original del Acta de nacimiento de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Del Municipio Bermúdez. Constancia de nacimiento expedida por el Hospital “Santos Aníbal Dominicci” de esta ciudad de Carúpano. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida solicitada e inserta en los libros de registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.989, llevados por la Prefectura Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 330, en el sentido de subsanar el error cometido y en vez de colocar: CONTRERA, se coloque “CONTRERAS” y ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a la mencionada Prefectura y al Registro Principal del Estado Sucre, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis días del mes Septiembre del dos seis.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA



En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:45 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,






EXP. Nª 4.944.-
AMZ/PDM/vc.-