REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002398
ASUNTO : RP01-P-2006-002398


Visto el escrito presentado por la Dra. Mariuska Gabaldón Rojas, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Rosmira del Valle Bastidas Rojas en contra de su hermana y su madre, ciudadanas Francis Bastidas y Rosa Rojas, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, existe un obstáculo legal para su ejercicio; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 16 de marzo del dos mil seis; realizó denuncia Rosmira del Valle Bastidas Rojas en contra de su hermana y su madre, ciudadanas Francis Bastidas y Rosa Rojas, quienes supuestamente se introdujeron en su casa y se llevaron un televisor, un DVD, una lavadora, en virtud de que a su hermana le debe una cantidad de dinero, hecho ocurrido en su residencia, ubicada en vía a El Peón, sector La Matica, Casa N° 09, Cumaná, Municipio Sucre Estado Sucre; lo que constituye el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, pero al tratarse de su hermana y su madre, existe un obstáculo legal para ejercer la acción tal como lo señala la Fiscal del Ministerio Público, el cual en el caso de la hermana amerita proceder a instancia de parte agraviada, y en el caso de la madre no se promoverá ninguna diligencia.

En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de la ciudadana Rosmira del Valle Bastidas Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.815.233, y de este domicilio, en contra de su hermana y su madre, ciudadanas Francis Bastidas y Rosa Rojas, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción en un caso debe ser intentada a instancia de parte agraviada; y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo y en el otro caso no la podría intentar por tratarse de su madre. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 451 y 481 Ord. 2 y último aparte, del Código Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Séptima y al Denunciante. Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca