Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano JUBER FRANCISCO MATA, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.740.345, soltero, nacido el 08-04-1977, residenciado en Tunapuy, Sector Eugenio Peña, N° 60, Municipio Libertador, Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves y Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delitos cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 30.....