REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil cinco (2005) por el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público Dr. JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en donde comparecieron por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público los ciudadanos: MANUEL HERNÁNDEZ BENCOMO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.575.156, y de este domicilio y ZORARAYA ROSAS PEINADOS, venezolana, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.222.936, y de este domicilio, en la cual expusieron lo siguiente:

El padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de UN (01) año y once (11) meses de edad, ciudadano MANUEL HERNÁNDEZ BENCOMO, buscará a su hija cada quince (15) días un fin de semana, desde el día viernes 5:00 p.m., y la entregará el día domingo a las 4:00 p.m., pasará el veinticuatro de Diciembre con su padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, el día del padre lo pasará con su hija, la semana santa con el padre y el carnaval con la madre, la mitad de las vacaciones escolares la mitad cada uno.

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa al folio N° tres (03) acta N° SUC-FMP-4-168-2005, de fecha treinta (30) de agosto del año dos mil cinco (2.005), en el cual los ciudadanos: MANUEL HERNÁNDEZ BENCOMO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.575.156, y de este domicilio y ZORARAYA ROSAS PEINADOS, venezolana, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.222.936, llegaron al convenimiento, debidamente firmado por los mismos y el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de UN (01) año y once (11) meses de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por los ciudadanos MANUEL HERNÁNDEZ BENCOMO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.575.156, y de este domicilio y ZORARAYA ROSAS PEINADOS, venezolana, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.222.936. Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2.005).- año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01

ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R
LA SECRETARIA (Temp.)



Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA (Temp.)



Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS

EXP N° 2231-05
Homologación Régimen de Visitas
MANUEL HERNÁNDEZ BENCOMO y
ZORARAYA ROSAS PEINADO
JSSR/LMR/rafael