REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000041
ASUNTO : RK01-P-2002-000041


Visto el oficio 836, de fecha 15-09-2005, emanado del Director del Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, de fecha: 01-09-2005, a favor del penado: MODESTO RUFINO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 11.967.258, condenado en fecha 22 de marzo de 2005, mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde modificó parcialmente la decisión del Juzgado Segundo Mixto de Juicio de este Circuito Judicial, dictada en fecha 24-10-2003, y modifico la pena a cumplir a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY , por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 99 y ordinal 4° del 74, ambos del Código Penal, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, y esta detenido desde el día 31-03-2002, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 7, de la primera pieza de la presente causa hasta el día de hoy 26-09-2005; por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 05-04-2002 al 31-08-05; lo que hace un Tiempo de Trabajo de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: MODESTO RUFINO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.967.258, soltero, nacido en fecha 11-09-73, en guanaquito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY , por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 99 y ordinal 4° del 74, ambos del Código Pena; LA PENA de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, tiene un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, la que se cumplirá el: 17-07-2006.

El penado a la presente fecha pudo haber optado a los beneficios de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, siempre cumpliendo con los demás requisitos de Ley.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR