REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto De Control
Carúpano, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003383
ASUNTO: RP11-P-2005-003383


Vista la solicitud de la Abog LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, es por lo que analizado dicho escrito se considera procedente autorizarla para que prescinda de la acción penal en la causa seguida al imputado JUBER FRANCISCO MATA ,por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones Culposas Leves y Lesiones Culposas Menos Graves), donde aparecen como victimas los ciudadanos ISMAEL IGNACIO RODRÍGUEZ, DOMINGO TORRES, LUIS JOSÉ BARCELÓ, ANGEL MIGUEL TORRES, WILLIAM JOSÉ RODRIGUEZ, JOSÉ GHREGORIO TORRES, EGLIS GABRIELA MEDINA, ORLANDO RODRIGUEZ, JUAN TORRES, YUDITH MARÍA MARCANO, MARCIALA MARTÍNEZ, ROSA MARCANO Y SORIS MARCANO. Fundando dicha autorización por cuanto las lesiones culposas sufridas por las victimas son de carácter Leves y menos graves y nuestra norma sustantiva penal contempla en el articulo 422 ordinal 1 del Código Penal "...en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no puede procederse sino a Instancia de parte.." y siendo éste el caso que nos ocupa, y por cuanto las victimas fueron citadas y no han comparecido ,es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano JUBER FRANCISCO MATA, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.740.345, soltero, nacido el 08-04-1977, residenciado en Tunapuy, Sector Eugenio Peña, N° 60, Municipio Libertador, Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves y Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delitos cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.




La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog María Acosta