REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
195º y 146º

Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos ERENIA DEL VALLE CONTRERAS Y OSWALDO LUIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.271.994 Y 10.464.671, respectivamente, en fecha Nueve (9) de Agosto del año 2005. En la cual el padre ciudadano OSWALDO LUIS ROJAS, se compromete en suministrar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000.00), por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.95.000,00), de Cesta Ticket, como Bonificación de Fin de Año la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.360.000.00), de Bono Vacacional la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.00) igualmente cubrirá los gastos de Uniformes, Útiles Escolares, medicinas y la retención de las tercera parte de las Prestaciones Sociales, solicita el demandado que se oficie a la Comandancia de la Guardia Nacional, a los fines de que se ordene las retenciones acordadas, solicitan se HOMOLOGUE la conciliación celebrada.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ERENIA DEL VALLE CONTRERAS Y OSWALDO LUIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.271.994 Y 10.464.671, respectivamente, por lo que el padre fija CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000.00), por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.95.000,00), de Cesta Ticket, como Bonificación de Fin de Año la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.360.000.00), de Bono Vacacional la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.00) igualmente cubrirá los gastos de Uniformes, Útiles Escolares, medicinas y la retención de las tercera parte de las Prestaciones Sociales, se ordena oficiar a la Comandancia de Personal de la Guardia Nacional, a los fines que retenga los montos acordados se Cierra de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco (2005). 194° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


MEG/milagros
TP2-509-05
Partes: Erenia Contreras y Oswaldo Rojas
Auto composición procesal
Obligación Alimentaria