REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
195º y 146º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ELIZABETH ARISMENDI y RUBEN ANTONIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.379.375 Y 9.274.050, respectivamente, en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2005. En la cual el padre ciudadano RUBEN ANTONIO HERRERA, se compromete en suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.00), MENSUALES por concepto de Obligación Alimentaria, como Bonificación de Fin de Año comprara la ropa, un 10% de Fideicomiso, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) en cesta ticket, en relación a útiles escolares y juguetes de acuerdo a lo asignado por la empresa y la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00), por concepto de Bono Vacacional. Estando de acuerdo las partes solicitan se procedan a la HOMOLOGACION, de la conciliación, oficie a la Guardia Nacional, a los fines que ordenen las retenciones de los montos y que los mismos sean entregados a la ciudadana ELIZABETH ARISMENDI, de igual manera solicitan el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ELIZABETH ARISMENDI y RUBEN ANTONIO HERRERA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.379.375 Y 9.274.050, respectivamente . Se ordena oficiar a la Guardia Nacional, a los fines que procedan a dar cumplimiento a las retenciones de los montos y que los mismos sean entregados a la ciudadana ELIZABETH ARISMENDI de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco (2005). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente sentencia fue dicta dentro de su lapso legal, siendo las 11.00 de la mañana.-


La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-2316-05
Partes: ELIZABETH ARISMENDI y RUBEN ANTONIO HERRERA
Auto composición procesal
Obligación Alimentaria