DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica al imputado Jean Carlos Pascale, venezolano, natural de la Población de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.857.106, nacido 26-09-1976, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Leoncio Brito y María Ramona Pascale, y domiciliado en el Sector Salina 1, Casa S/N, por el estadio, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal en la causa pena.....