REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 26 de junio del 2012
202º y 153º
ASUNTO:JMS1-S-3219-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO HERRERA ROMERO y MARIA JOSÉ GONZALEZ BERMUDEZ.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la FUNACIÒN REGIONAL SUCRE “EL NIÑO SIMÒN” Abogada GEORFRELY JOSE MARQUEZ MARVAL inscrita en el inpre bajo el Nº 108.380, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JAVIER ANTONIO HERRERA ROMERO y MARIA JOSÉ GONZALEZ BERMUDE, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.538.704 y 19.237.634, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03), años de edad, suscrito en fecha 21-06-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la Siguiente manera: El padre de la Niña; el ciudadano JAVIER ANTONIO HERRERA ROMERO, tendrá el Régimen de Convivencia Familiar abierto y el niño,Será conducido a la residencia de sus familiares paternos en ausencia de su padre por su tío paterno de nombre JESUS BARRETO, además establecen de mutuo acuerdo compartir en los periodos vacaciones escolares, vacaciones decembrinas, semana santa, y carnavales en la misma cantidad de días para ambos padres. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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