REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002448
ASUNTO: RP11-P-2010-002448
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACUERDO REPARATORIO (SOBRESEIMIENTO)
Realizada la Audiencia el día Diecinueve (19) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2010-002448, seguido al imputado Luís Del Valle Zorrilla Sucre, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Reinaldo Pereira. Encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado Luís Del Valle Zorrilla Sucre, las víctimas ciudadanos: Maudis Del Valle Lozada Marín, Nelson Luís Lozada Marín, Nelson Luís Lozada Marín, y el Defensor Privado, Abg. Reinaldo Pereira. No compareciendo la victima César Ramón Aguilera Villahermosa. Acto seguido, se dio inicio a la misma y este Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, y que la misma es para Materializar el Acuerdo Reparatorio planteado en la Audiencia Preliminar. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Reinaldo Pereira, quien expuso: Se consigna en este acto, Cheque de Gerencia contra el Banco de Venezuela de esta localidad, por la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Bolívares Fuertes (BsF. 49.000,00), remanente del pago total de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (BsF. 60.000,00), establecidas en el Acuerdo Reparatorio, finalmente en vista de que la victima César Ramón Aguilera Villahermosa, no compareció y que el cheque esta a nombre de la victima Maudis Del Valle Lozada Marín, se deje expresa constancia de que distribuya de forma equitativa el remanente de la totalidad del pago, no quedándole ningún otro pago pendiente por parte de mi representado; solicito al Tribunal Decrete el Sobreseimiento del presente asunto a mi defendido, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al imputado Luís Del Valle Zorrilla Sucre, quien expuso: No deseo declarar, y estoy de acuerdo con lo planteado por mi abogado Reinaldo Pereira, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la victima Maudis Del Valle Lozada Marín, titular de la cédula de identidad N° 5.706.040, quien expuso: Estoy conforme con el cheque que me esta entregando en este acto el señor Luís Del Valle Zorrilla Sucre, y me comprometo a darle a cada uno de mis compañeros la cantidad que les corresponde, así como la del ciudadano César Ramón Aguilera Villahermosa, quien no pudo venir por encontrarse enfermo, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la victima Nelson Luís Lozada Marín, titular de la cédula de identidad N° 5.884.427, quien expuso: Acepto en este acto el cheque de gerencia que nos esta dando el señor Luís Zorrilla, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la victima Nelson Luís Lozada Marín, titular de la cédula de identidad N° 14.579.535, quien expuso: Acepto en este acto el cheque de gerencia que nos esta dando el señor Luís Zorrilla, y ya no nos queda nada pendiente por el cancelarnos, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien expuso: Esta Representación Fiscal, oído lo manifestadito por el Abogado Privado y el Acusado, así como lo manifestados por las victimas, en cuanto a las aceptación en este acto del Cheque de Gerencia por la totalidad del monto que le faltaba por cancelarles, por la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Bolívares Fuertes (BsF. 49.000,00), y en donde las victimas declaran recibir conforme, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción en que se Homologue el presente Acuerdo Reparatorio y se Decrete el Sobreseimiento del asunto al ciudadano Luís Del Valle Zorrilla Sucre, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Vista la Entrega Material del Cheque de Gerencia N° 00000676, del Banco de Venezuela, por el monto de Cuarenta y Nueve Mil Bolívares Fuertes (BsF. 49.000,00), pagadero a la orden de la ciudadana Maudis Del Valle Lozada Marín, titular de la cédula de identidad N° 5.706.040, por parte del acusado Luís Del Valle Zorrilla Sucre, al cual se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Maudis Del Valle Lozada Marín, Nelson Luís Lozada Marín, Nelson Luís Lozada Marín y César Ramón Aguilera Villahermosa, quienes manifestaron su aceptación de manera voluntaria, sin ningún tipo de coacción y recibiendo conforme en esta acto la entrega material del mencionado cheque. Ahora bien, verificado que la se ha realizado la entrega material del Cheque de Gerencia, antes señalado, así como la aceptación por parte de las victimas, quienes prestaron su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, así mismo oída la opinión favorable del Ministerio Público y lo alegado por el Defensor Privado; este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Aprueba el Acuerdo Reparatorio, celebrado entre el Imputado Luís Del Valle Zorrilla Sucre, y las víctimas ciudadanos: Maudis Del Valle Lozada Marín, Nelson Luís Lozada Marín, Nelson Luís Lozada Marín y César Ramón Aguilera Villahermosa, por considera de que están llenos los extremos de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el delito atribuido por el Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, es el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en consecuencia nos encontramos en presencia de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, aunado a ello el Fiscal Primero del Ministerio Público emitió su opinión favorable para la procedencia de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, quien en su acusación manifestó las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como ocurrieron los hechos, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es: Decretar la Extinción de la Acción Penal, por cuanto se verificó el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40, en concordancia con lo establecido en el artículo el 48 numeral 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se Decreta el Sobreseimiento de la causa en atención a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, toda vez que la Acción Penal se ha Extinguido, con respecto al imputado Luís Del Valle Zorrilla Sucre. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Aprobar y Homologar el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° Ejusdem; Declara: La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, al acusado Luís Del Valle Zorrilla Sucre, venezolano, natural de San Juan de Las Galdonas, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.859.611, nacido en fecha 04-09-1959, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Macedonio Zorrilla y Elvira Sucre, y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/N, San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Maudis Del Valle Lozada Marín, Nelson Luís Lozada Marín, Nelson Luís Lozada Marín y César Ramón Aguilera Villahermosa; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira
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