REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001695
ASUNTO: RP11-P-2009-001695

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Vista el Acta de Defunción N° 0418, suscrita por la Abg. Mirian Martínez, en su carácter de Registradora Civil de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al ciudadano José Luís Mata Farías, titular de la cédula de identidad N° 17.622.070, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal, revisadas las actuaciones de la presente causa y dicha acta, pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa en el presente asunto penal signado con el N° RP11-P-2009-001695, al folio 146, el Acta de Defunción N° 0418, suscrita por la Abg. Mirian Martínez, en su carácter de Registradora Civil de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al ciudadano José Luís Mata Farías, titular de la cédula de identidad N° 17.622.070, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, de donde se desprende que el Acusado en referencia falleció en fecha 20-11-2010, en la Vía Pública, en las adyacencias de la Calle Principal, Sector Luís Herrera, Guaca, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a consecuencia de Anemia Aguda, Hemorragia Interna por Herida de Arma de Fuego, según Certificación Médica expedida por la Dra. Anselma Rodríguez, y Certificado de Defunción N° EV-14-1221905.

Ahora bien, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral 1° que la muerte del acusado es causal de extinción de la acción penal. Así mismo, dispone el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:

Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal….”


Así las cosas, de acuerdo a las normas precedentemente transcritas, se puede observar los postulados dados por el Legislador para que opere en el proceso el Sobreseimiento de la causa, pues en el caso de marras, se ha verificado a través del órgano competente, la muerte del ciudadano José Luís Mata Farías, titular de la cédula de identidad N° 17.622.070, por lo que indefectiblemente nos encontramos en una de las causales de extinción de la acción penal tal como lo dispone el citado artículo 48 de Código Adjetivo Penal, por lo tanto de ello deviene la consecuencia jurídica del Sobreseimiento de la Presente Causa y el Fin a la Acción Penal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 318 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el Sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: El Sobreseimiento de la Causa Seguida al Imputado José Luís Mata Farías, titular de la cédula de identidad N° 17.622.070,, ampliamente identificado en autos, a quien la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado; de conformidad con los artículos 173 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal en relación con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, se Ordena: Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Tribunal Primero de Ejecución de ésta Extensión Judicial Penal, para que sea Acumulada la causa RJ11-P-2012-000010, a esta, ya que anteriormente se le había remitido dicha causa por División de la Continencia. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. María Pereira