REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 26 de Junio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 5862
MOTIVO: DIVORCIO (Apelación contra Sentencia Definitiva).
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano: AQUILES JOSÉ ARRIETA, C.I. Nº V- 3.942.018
ABOGADO ASISTENTE:
Dra. Azucena Mata, Matrícula IPSA Nº 26.759.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadana: EDITH DE JESÚS OCHOA C.I. Nº V-5.549.774,
APODERADO JUDICIAL; Abg. José Luís Medina Sucre, Matrícula IPSA Nº 65.360.
Le compete a esta Superioridad, conocer de la Apelación planteada por la parte Demandada, en fecha 16 de Junio de 2011, en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 06 de Junio de 2011, mediante la cual el Tribunal de la Causa declaró CON LUGAR, la acción de Divorcio, en consecuencia, quedó Disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por Matrimonio Civil, los ciudadanos Aquiles José Arrieta, titular de la cédula de identidad Nº 3.942.018 y la Ciudadana Edith De Jesús Ochoa de Arrieta, titular de la cédula de identidad Nº 5.549.774, en base al Artículo 185, causal 2° y 3° del Código Civil. Dicha Apelación fue oída en ambos efectos, mediante Auto de fecha 18 de Julio de 2011 y se ordenó remitir las actuaciones a esta instancia en alzada.
En fecha 18 de Julio de ese mismo año 2011, esta superioridad recibió el Expediente.-
En fecha 24 de mayo de 2012, se dicta Auto dándosele entrada, asignándosele número y se ordenó la Notificación de las partes sobre el Abocamiento al conocimiento de la causa.-
Riela a los folios 287 y 288, diligencias suscritas por el Ciudadano Alguacil de este Juzgado, dejando constancia de la Notificación de las partes, siendo la última de ellas el día Primero (1°) de Junio de 2012.-
En fecha 14 de Junio de 2012, la Ciudadana Edith De Jesús Ochoa de Arrieta titular de la cédula de identidad Nº 5.549.774, otorga Poder Apud Acta al Abogado José Luís Medina Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, el cual se ordenó agregar a los Autos.-
Por Auto de fecha 15 de Junio de 2012, este Tribunal fija las 9:00 a.m. del quinto (5º) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el Acto de Formalización del Recurso de Apelación en virtud de haberse vencido el lapso indicado en el Auto de Abocamiento.-
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandada, solicita se Notifique al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, lo cual fue acordado.-
Mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2012, el Abogado José Luís Medina Sucre en su carácter de Autos, solicita se Cite al Ciudadano Aquiles José Arrieta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.942.018, para que Absuelva Posiciones Juradas.-
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2012, el Abogado José Luís Medina Sucre, solicita se Reponga la Causa al estado de que se fije nuevamente oportunidad para la Formalización del Recurso.-
En fecha 20 de Junio de 2012, comparece ante este despacho el Ciudadano Aquiles José Arrieta, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.942.018, asistido por la Abogada Azucena Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.759 y mediante diligencia solicita al Tribunal no tomar en cuenta lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandada y solicita la devolución de los Documentos Originales insertos a los folios 11 al 39 del presente Expediente.-
Por Auto de fecha 21 de Junio de 2012, este Tribunal Ordena la Notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se abstiene de acordar lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandada en cuanto a la Citación de la parte demandante para Absolver Posiciones Juradas; y en cuanto a la Reposición de la Causa, por considerar Improcedente y contraproducente respectivamente lo solicitado; ello debido al carácter especialísimo y expedito que tiene este Procedimiento.-
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la Celebración del Acto de Formalización del Recurso de Apelación, no compareció la Recurrente ni por si misma ni por representación de Apoderado Judicial tal como consta en Auto de fecha 25 de Junio de 2012.-
Por Auto de fecha 26 de Junio de 2012, se acuerda el desglose y entrega de los Documentos Originales solicitados por la parte actora y dejarse Copias Certificadas en su lugar.-
MOTIVACION
Ahora bien, antes del pronunciamiento Definitivo, este Juzgado Superior hace las siguientes observaciones: En virtud de que en este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la presente fecha los Tribunales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aun no están constituidos como Circuito.- En tal sentido, el Procedimiento aplicable en el presente caso es el contemplado en el Articulo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.266 de fecha 02-19.1998, actuando este Juzgado Superior como Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.-
En atención a ello, el ya mencionado Articulo establece lo siguiente: “ La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso. El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes”.-
Así las cosas, este Juzgado Superior, en aplicación a la norma anteriormente transcrita, mediante Auto de fecha 15 de Junio de 2012, la oportunidad Procesal-Legal para que la parte Recurrente Formalizara su Apelación, siendo esa oportunidad las 9:00 a.m. del quinto (5º) día de despacho siguiente a la fecha del Auto, correspondiendo la Celebración de dicho Acto el día 25 de Junio de 2012, no compareciendo al mismo, la Recurrente ni por si misma ni por intermedio de representación Judicial a la hora fijada, tal como consta en Actas.-
El Acto de la Formalización de la Apelación, tiene por objetivo principal darle la Oportunidad al Recurrente de exponer sus alegatos referentes a su disconformidad con la Sentencia Apelada y de exponer sus argumentos para tratar de ilustrar al Juez y de cierta forma convencerlo de tener la razón en el Proceso ya Sentenciado; siendo este Acto de Formalización una carga impuesta por la Ley la cual debe ser cumplida por la parte Apelante, so pena de que le sea declarado Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por ella misma.-
Observándose que en el caso bajo análisis, la parte Recurrente no compareció a la hora y fecha fijada por esta Superioridad para el Acto de Formalización del Recurso interpuesto, lo procedente es declarar el mismo Desistido.- Así se decide.-
En consecuencia por los motivos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA la Apelación interpuesta por la Ciudadana Edith De Jesús Ochoa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.549.774, parte demandada en el presente Juicio, contra la Sentencia de fecha 06 de junio de 2011, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en el Juicio que por Divorcio incoara el Ciudadano Aquiles José Arrieta Marcano contra la Ciudadana Edith De Jesús Ochoa, ambos identificados en Autos.- Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar a las partes. Líbrese las respectivas Boletas, para tales efectos.
Se deja constancia que la presente Decisión fue dictada en esta fecha, por cuanto recién fui Designado como Juez en este Juzgado en fecha 09 de Marzo de 2012, tomando Posesión en fecha 18 de Mayo de 2012 y Abocándome al conocimiento de la presente Causa en fecha 24 de Mayo de 2012.
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese Copia Certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. OSMAN R MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA,
Abg. NORAIMA MARIN.-
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:40 PM se publico la anterior Sentencia y se dejo la copia ordenada. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG NORAIMA MARIN.-
EXP. N° 5862
ORMB/NM/glm.-
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