Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, "DECLARA IMPROCEDENTE" la solicitud de la Directora del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, relacionada con ordenar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre la Evaluación Psicosocial al penado NUMA JOSÉ GUTIÉRREZ CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.663.137, de 38 años de edad, residenciado en Barrio Punta de Mata, Calle Los Ángeles, sector Boca de Lobo, casa S/Nº de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hasta tanto cumpla la ½ parte de la Pena impuesta, es decir, Cinco (05) Años y Seis (06) Meses, que se cumplirán aproximadamente en Cuatro (04) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas