Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes, de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARGARITO ANTONIO CARREÑO Y OFELIA JOSEFINA MACUARAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros 5.876.160 y 11.005.179, respectivamente, domiciliados en sector Los Molinos, calle La Paz, casa S/N, y calle Bella Vista Barrio Don Andrés Bello Avenida Circunvalación Sur, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con el artículo 315 y 385 de la Le.....