REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.


EXP. N° 7.037.09.-
DEMANDANTE: OSCAR JOSE CARVAJAL
DEMANDADA: WILDA HORTENCIA RODRIGUEZ JIMENEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


El presente proceso se inicia mediante solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este Tribunal en fecha Primero (01) Junio de del 2009, por el ciudadano, OSCAR JOSE CARVAJAL BARRETO, en su condición de padre del niño omisis, asistido por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, con competencia en el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, manifestando entre otras cosas… “Que la madre de su hijo no le permite ver a su hijo…..”Por lo que solicita se apertura el procedimiento respectivo y se le fije el respectivo Régimen de Convivencia Familiar….”
Fundamentándose en los artículos 5.7, 8, 25, 27,32-A, 385 Y siguientes de la Lopnna.-
Admitida la solicitud se ordeno citar a la parte demandada, y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho.
En el lapso legal correspondiente para el acto de mediación comparecieron ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos los ciudadanos OSCAR JOSE CARVAJAL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.708.771, domiciliado en Urbanización Vivienda Rural, calle 04, casa Nº 22.497, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y WILDA HORTENCIA RODRIGUEZ JIMENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.373.832, domiciliada en Guiria de La Playa, sector El Silencio, calle Guayacán, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo: El Régimen de convivencia Familiar se desarrollara de la siguiente manera: El padre tendrá derecho a visitar a su hijo a cualquier hora del día y en los días de la semana, siempre tomando en consideración el respeto por las horas de descanso del niño. En cuanto a las vacaciones de semana Santa, Carnaval, días de Navidad y Año Nuevo, ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo. Seguidamente ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo con el convencimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes, de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARGARITO ANTONIO CARREÑO Y OFELIA JOSEFINA MACUARAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros 5.876.160 y 11.005.179, respectivamente, domiciliados en sector Los Molinos, calle La Paz, casa S/N, y calle Bella Vista Barrio Don Andrés Bello Avenida Circunvalación Sur, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con el artículo 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del dos mil Nueve.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9 00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ







EXP. Nº 7.037.09
JMG/PDM /imr.-