REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2009.
199° y 150°
Visto la diligencia de fecha 26-06-2009 estampada por la ciudadana LISBETH MALAVE, titular de la cédula de identidad Nro. 14.009.493, debidamente asistida de la Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; y dada cuenta a la Jueza de la misma, este Tribunal acuerda autorizar a la referida ciudadana para que haga efectivo ante la Entidad Bancaria Carona, el cheque Nro. 67550768, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 2.396,17), para lo cual se oficia a la referida entidad bancaria. Por cuanto no queda dinero alguno pendiente por remitir a favor de los beneficiarios, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Líbrese oficio.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEG/mariela
Exp. Tp2-2153-05
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Lisbeth Del Valle Malave
Demandado: Oscar José Delgado Jiménez
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