REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 529-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ANA MARVELIS PEREZ PEREZ
DEMANDADO: ORLANDO JOSÉ QUIJADA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha Veintidós (22) de junio de 2009, suscrita por la ciudadana ANA MARVELIS PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.408.933 y con domicilio en Caño de Ajíes, Calle Principal, Casa ubicada al lado del Estadiun Deportivo “Caño de Ajíes”, Municipio Benítez del Estado Sucre y el ciudadano ORLANDO JOSÉ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.061.936 y con domicilio en Avenida Urdaneta, Madrices a Ibarra, Edificio N° 08, PB, local B, Caracas, Distrito Capital, en la cual las partes acordaron a los fines de dar por terminado el presente juicio, en que el obligado se comprometió a suministrarle a sus hijos, el treinta por ciento (30%) de su sueldo, por concepto de Obligación de Manutención, así como también se comprometió a suministrarles los útiles escolares, uniformes y sus juguetes y ropas en el mes de diciembre, cantidades que serán depositadas en una cuenta bancaria aperturada a nombre de la progenitora de los niños, ciudadana ANA MARVELIS PEREZ PEREZ, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de sus hijos ... y ..., cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ORLANDO JOSÉ QUIJADA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el treinta por ciento (30%) de su sueldo, útiles escolares, uniformes necesarios, juguetes y ropas en el mes de diciembre, dinero que será depositado en una cuenta bancaria aperturada a nombre de la progenitora de los niños, ciudadana ANA MARVELIS PEREZ PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiséis (26) días del mes de junio de Dos Mil Nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 AM.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte















Exp. N° 529-09