REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de junio de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000151
ASUNTO: RP11-D-2007-000151


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD
Y EL CUMPLIMIENTO SUCESIVODE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a: "OMISIS" por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 17/08/2007 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años.
Segundo en la ejecución de sentencia dictada en fecha 04/10/07, el adolescente quedó obligado al cumplimiento definitivo de la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, seis (06) meses y catorce (14) días, siendo impuesto de la misma en fecha 11/10/2007.
Tercero Que en revisión de fecha 27/06/08 se le sustituyó la medida de Privación de Libertad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semi-libertad por el lapso de un (01) año y libertad asistida nueve (09) meses y veintiocho (28) días.
Cuarto: Que en revisión de fecha 29/04/08 se le ratificó el cumplimiento de la medida de semi-libertad por el lapso que le faltaba por cumplir que vence el que vence el 27/06/2009 y el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida nueve (09) meses y veintiocho (28) días.
Quinto: Considerando que en fecha 27/06/09 vence el cumplimiento de la medida de semi-libertad impuesta al adolescente de marras, y tratándose de un día no laborable para éste despacho, es menester el decretar en ésta fecha la cesación de la medida de semi libertad de conformidad con el literal H del artículo 647 de la Ley especia, l y el inicio a partir del 27/06/2009 de la medida de libertad asistida por el lapso de nueve (09) meses y veintiocho (28) días, que vence el 24/04/2010
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta La Cesación de la medida de semi Libertad, y la Continuación sucesiva de la medida de libertad asistida nueve (09) meses y veintiocho (28) días, que vence el 24/04/2010. En consecuencia el sancionado deberá 1°). Asistir una vez al mes por ante el equipo técnico adscrito al centro socio educativo a los fines de la realización de evaluación psicosocial. Líbrese la respectiva boleta a los fines de que en fecha 27/06/09 sea puesto en libertad el referido joven y remítase mediante oficio al Director del Centro socio-educativo de ésta ciudad. Notifíquese a las partes y al equipo técnico adscrito al centro. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román