CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000084
ASUNTO: RP11-P-2009-000084

ACTA ACORDANDO PERMISO
PARA ASISTIR AL MEDICO.

Vista la solicitud realizada por el abogado. Manuel Milano, en su condición de defensor Privado de la acusada: RAYLIMAR FABIOLA TINEO VELASQUEZ, mediante el cual Solicita Permiso a la mencionada acusada, en virtud de que su pequeña niña. Fabiana del Ángel Sánchez Tineo, amerita tratamiento Medico en la Ciudad de Puerto la Cruz, por el lapso de siete (07) días a partir del 26 de junio del año 2009.
Este Tribunal Segundo de Juicio a los fines de decidir observa:
Revisado el presente asunto asunto penal, seguido a la acusada: RAYLIMAR FABIOLA TINEO VELASQUEZ, y por cuanto se observa que el defensor Privado esta solicitando permiso para que la ciudadana Acusada, asista hasta la Cuidad de Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, a llevar a su menor hija Fabiana del Ángel Sánchez Tineo, por cuanto amerita tratamiento Medico, por el lapso de siete (07) días a partir del 26 de junio del año 2009.
De la revisión realizada al presente asunto penal, se observa que en fecha 18 de enero del año 2009, el Tribunal Cuarto de Control, decreto a la acusada RAYLIMAR FABIOLA TINEO VELASQUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de encontrarla incurso en la presunta comisión del delito de Soborno a Funcionario Publico, previsto y sancionado en el Articulo 63 de la Ley contra la corrupción, en relación con el Articulo 62 ejudem.
Ahora bien, por cuanto la solicitud realizada por el defensor, no es contraria a derecho y a los fines de garantizar el derecho a la salud, esta Juzgadora en aras de garantizar La Justicia y el debido proceso. Acuerda Permiso a la acusada RAYLIMAR FABIOLA TINEO VELASQUEZ, a los fines de que asista a la ciudad de Puerto la Cruz. Estado Anzoátegui, para lleve a su menor hija Fabiana del Ángel Sánchez Tineo, al Medico, a partir del día 26 de Junio del presente año, por el lapso de siete (07) días, así mismo se le solicita debe consignar informe medico, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Acuerda a la acusada: RAYLIMAR FABIOLA TINEO VELASQUEZ, (identificada plenamente en actas) virtud de encontrarla incurso en la presunta comisión del delito de Soborno a Funcionario Publico, previsto y sancionado en el Articulo 63 de la Ley contra la corrupción, en relación con el Articulo 62 ejudem. Permiso para asistir a la Ciudad de Puerto la Cruz. Estado Anzoátegui, para lleve a su menor hija Fabiana del Ángel Sánchez Tineo, al Medico, a partir del día 26 de Junio del presente año, por el lapso de siete (07) días, así mismo se le solicita debe consignar informe medico. Librese Oficio y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Juicio.

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
El Secretario Judicial

Abg. Jesús García.