REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002396
ASUNTO : RP01-P-2008-002396
Celebrada como ha sido en el día, VEINTIDOS de mayo de 2008, siendo las 6:15 P.M. se constituyó en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, Presidido por el Juez Abg. PEDRO MATA RINCONES, acompañado del Secretario Abg. CARLOS GONZALEZ y del Alguacil ciudadano RICARDO TORRENS, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la causa RP01-P-2008-0002396. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público representada por el Abg. PEDRO ANTONIO RAMIREZ VIERA, el ciudadano JESUS GREGORIO AGRADA BOADA, quien es asistido en el presente acto por la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. MARIA ORTIZ. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

INETRVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. PEDRO ANTONIO RAMIREZ VIERA, quien en este acto solicitó se decrete libertad sin restricciones en favor del ciudadano JESUS GREGORIO AGRADA BOADA, quien en fecha 21-05-2008, funcionarios adscrito al I.A.P.E.S, en la cual deja constancia de que en esa misma fecha, a eso de la 11:05 horas de la mañana, se encontraban efectuando labores de patrullaje por las adyacencias de Parque Ayacucho de esta ciudad, específicamente en el sector de la carnicería, cuando observaron a un ciudadano que vestía Jean azul oscuro, camisa roja con rayas blancas, al percatarse de la presencia de la comisión policial intentó emprender la huída, no logrando su objetivo, procediendo entonces a buscar a alguna persona fungiera como testigo presencial de la revisión que iban a efectuar, siendo negativa la colaboración de alguna persona, por lo que procediéndose a la revisión corporal a este ciudadano, de conformidad con el artículo 205 del COPP, lográndose incautarle del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía, cuatro (4) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales. En dicha acta policía deja constancia la detención del referido ciudadano y de la incautación de la presunta drogas denominadas Marihuana y Crack, mas sin embargo en la misma claramente los funcionarios actuantes dejaron constancia de que durante procedimiento no se contó con la presencia de testigos, debido a que fue negativa la colaboración de personas para que fungieran como tal, lo que quiere decir que no hay personas que puedan corroborar el dicho por los funcionarios. En razón de ello, Esta representación fiscal solicita la libertad del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo quien es autor o autores del mismo; por todos los razonamientos expuestos ratificó su solicitud de libertad en favor del ciudadano JESUS GREGORIO AGRADA BOADA, y que el mismo este pendiente a los llamados de la fiscalía y finalmente solicitó se le expidiesen copias simples del acta producto de la presente audiencia.

DECLARACIÓN NDEL IMPUTADO E INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano JESUS GREGORIO AGREDA BOADA,, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 04-05- 1987, de 21 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 17.712.340 y residenciado en las Piedras de Cocollar, Calle Brisas del Río cerca de la Cancha, Municipio Montes estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y señaló NO querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. MARIA ORTIZ, quien expone: Esta Defensa cumplió con el deber asesora jurídicamente al ciudadano de autos y no ejerció acta defensivo, toda vez que al mismo no se le imputa delito alguno.

DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: que es el Ministerio Público es quien tiene la carga penalizadora en la aplicación de la Ley Adjetiva Penal en contra de cualquier ciudadano que considere haya incurrido en la comisión de un hecho punible o contra quien existan elementos que hagan presumir que es autor o partícipe de un hecho punible, y por cuanto en la presente audiencia es el mismo Ministerio Público quien manifiesta que en la presente causa se ha vencido el lapso legal para ser presentado ante el juez de control, no solicitando en contra del ciudadano ya identificado medida de coerción personal alguna; este Tribunal Cuarto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA por no haber ninguna solicitud de las mencionadas medidas en contra del imputado ciudadano JESUS GREGORIO AGREDA BOADA,, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 04-05- 1987, de 21 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 17.712.340 y residenciado en las Piedras de Cocollar, Calle Brisas del Río cerca de la Cancha, Municipio Montes estado Sucre LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, se deja constancia que se da libertad al ciudadano puesto a la orden de este Juzgado desde la misma sala de audiencias y que abandona la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad anexa a oficio a la Comandancia de Policía. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copias del acta a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO MATA RINCONES.

SECRETARIO
ABG. JESSYBEL BELLO