REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000195
ASUNTO: RP11-D-2008-000195
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en ésta misma fecha, presentada por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de omissis conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 12/03/08, investigación por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 03 del Código Penal, en perjuicio de Ángel Eduvigis León Bejarano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.674.652, domiciliado en posa paraíso, vía nacional Carúpano-Cumaná, sector pozo colorado, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre proceso en el cual, según el criterio del fiscal no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base suficiente para solicitar el enjuiciamiento.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: tratándose del delito de Hurto Calificado, en el asunto no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación del imputado en la comisión del hecho punible, ya que en el acta de entrevista realizada a la victima el mismo manifiesta desconocer quienes fueron los autores del hecho, así mismo a su menor hija, manifiesta que el adolescente no hurto nada de la casa..
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano: omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.
|